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04 may 2020
Con la publicación de la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, se flexibilizan determinadas restricciones establecidas tras la declaración del estado de alarma en materia de comercio minorista, hostelería y restauración.
Para facilitar los trámites pueden enviar un correo electrónico al buzón bseguridadalimentari@cantabria.es indicando el nombre comercial, los datos del titular, dirección, localidad, municipio y teléfono de contacto, señalando la realización del servicio a domicilio de comidas preparadas. En el caso de que una vez finalizado el estado de alarma decretado por el Gobierno, continúen desarrollando la actividad de servicio a domicilio de comidas preparadas, deberán comunicarlo a la Dirección General de Salud Pública mediante el procedimiento descrito en el apartado “ COMUNICACIÓN Y REGISTRO DE ESTA ACTIVIDAD”.
Se han establecido así mismo unas recomendaciones en relación con las medidas de contención del CORONAVIRUS para los establecimientos alimentarios de comercio al por menor abiertos al público, dado su carácter estratégico en el sector alimentario en tanto que garantizan el abastecimiento de la población. Dichas recomendaciones las encontrará en el siguiente documento:
RECOMENDACIONES MINORISTAS DE ALIMENTACIÓN ( Actualizado 15/04/2020)
Más información sobre el coronavirus:
INFORMACION DE LA AESAN SOBRE HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA:
En esta situación, conviene observar de forma especial, las precauciones que siempre hay que mantener, en materia de higiene, durante la manipulación de los alimentos, para prevenir enfermedades conocidas transmitidas por alimentos, como salmonelosis, listeriosis, etc.
Si desea obtener información sobre dichas recomendaciones generales de higiene, puede consultar los siguientes enlaces: