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04 may 2020

Coronavirus: Estado de Alarma, COVID-19, Establecimientos Alimentarios.


Con la publicación de la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, se flexibilizan determinadas restricciones establecidas tras la declaración del estado de alarma en materia de comercio minorista, hostelería y restauración.

En concreto, en el ámbito de la hostelería y restauración, se dispone que podrán realizarse, además de mediante el servicio de entrega a domicilio ya permitido, mediante la posibilidad de recogida por el cliente en el establecimiento, siempre que se respeten determinadas medidas de higiene, prevención y aforo.
 
En estos momentos, es necesario reforzar las buenas prácticas de higiene en los establecimientos de hostelería y restauración, por lo que se ha elaborado un documento en el que se indican las normas de higiene a seguir en la elaboración y distribución de las comidas preparadas. Aquellos establecimientos de comidas preparadas que sirvan comidas a domicilio o mediante la recogida por el cliente en el establecimiento, deberán comunicarlo a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad, siguiendo el procedimiento de comunicación.
 
 

Para facilitar los trámites pueden enviar un correo electrónico al buzón bseguridadalimentari@cantabria.es indicando el nombre comercial, los datos del titular, dirección, localidad, municipio y teléfono de contacto, señalando la realización del servicio a domicilio de comidas preparadas. En el caso de que una vez finalizado el estado de alarma decretado por el Gobierno, continúen desarrollando la actividad de servicio a domicilio de comidas preparadas, deberán comunicarlo a la Dirección General de Salud Pública mediante el procedimiento descrito en el apartado “ COMUNICACIÓN Y REGISTRO DE ESTA ACTIVIDAD”.

 

Se han establecido así mismo unas recomendaciones en relación con las medidas de contención del CORONAVIRUS para los establecimientos alimentarios de comercio al por menor abiertos al público, dado su carácter estratégico en el sector alimentario en tanto que garantizan el abastecimiento de la población. Dichas recomendaciones las encontrará en el siguiente documento:

 

RECOMENDACIONES MINORISTAS DE ALIMENTACIÓN ( Actualizado 15/04/2020)

 

Más información sobre el coronavirus:

Materiales para los comercios/empresas de alimentaciónpóster y video corto sin sonido. Se pueden imprimir para su exposición o usar para información de los clientes, cuando se sale a hacer las compras de primera necesidad.
 
Guía de buenas prácticas para los establecimientos del sector comercial publicada por AESAN
 

INFORMACION DE LA AESAN SOBRE HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA:

 

En esta situación, conviene observar de forma especial, las precauciones que siempre hay que mantener, en materia de higiene, durante la manipulación de los alimentos, para prevenir enfermedades conocidas transmitidas por alimentos, como salmonelosis, listeriosis, etc.

Si desea obtener información sobre dichas recomendaciones generales de higiene, puede consultar los siguientes enlaces:

 


La EFSA está realizando un seguimiento estrecho de la situación en relación con el brote de la enfermedad del coronavirus (COVID-19), que está afectando a un gran número de países de todo el mundo. En la actualidad no hay pruebas de que los alimentos puedan ser una fuente o una vía de transmisión probable del virus.Más información


Esta información se irá mejorando y completando con la información técnica que se vaya recopilando, y se actualizará de acuerdo a la evolución del actual estado de alarma.

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