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10 jun 2020
Las principales condiciones y requisitos de la fase 3 se establecen en la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y en el Decreto 1/2020, de 7 de junio, del Presidente de la Comunidad Autónoma por el que se establecen medidas específicas correspondientes a la Fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad en Cantabria.
En esta fase 3, se establece el uso de la barra de los locales en determinadas condiciones de aforo. Además, se incrementan los aforos de uso de locales abiertos al público y de las terrazas, además de otras actividades ya permitidas con anterioridad.
La legislación alimentaria obliga a mantener los alimentos en lugares protegidos (por ejemplo, en una VITRINA CERRADA) y a temperaturas que dificulten el desarrollo de microorganismos (ya sea REFRIGERADOS, POR DEBAJO DE 4 ºC, O CALIENTES, POR ENCIMA DE 65 ºC).
Esta información se irá mejorando y completando con la información técnica que se vaya recopilando, y se actualizará de acuerdo a la evolución del actual estado de alarma.
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