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16 ene 2012

El documento de voluntades previas podrá ser presentado ante funcionarios de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales

El Gobierno de Cantabria aprobó ayer la modificación del Decreto que regula el registro de Voluntades Previas de Cantabria

Santander 13.01.2012

El Ejecutivo cántabro aprobó ayer, en su reunión de Consejo de Gobierno, la modificación del Decreto 139/2004, de 15 de diciembre, por el que se crea y regula el Registro de Voluntades Previas de Cantabria.

Este cambio en la regulación supone que el documento de otorgamiento de voluntades previas podrá presentarse ante funcionarios de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales habilitados para ello.

Anteriormente, sólo tenía efecto si se formalizaba ante notario o ante tres testigos mayores de edad, con plena capacidad para obrar, y que, al menos dos de ellos, no tuvieran relación de parentesco hasta segundo grado, ni relación laboral, patrimonial o de servicio. Tampoco podían tener relación matrimonial ni de análoga afectividad a la conyugal con el otorgante.

Según establece la nueva normativa, las personas que quieran presentarlo ante funcionarios públicos de la Consejería deberán incluir junto al documento de voluntades previas, la solicitud de inscripción en el registro y el DNI o pasaporte de la persona otorgante. En caso de designarse un representante, deberá incorporar a la documentación un escrito de aceptación firmado  y el DNI o pasaporte del representante.

El documento de voluntades previas supone el ejercicio del derecho que todo usuario del Sistema Autonómico de Salud, mayor de edad y con plena capacidad de obrar, tiene a que se respete su voluntad expresada con carácter previo en aquellos casos en las circunstancias del momento le impidan expresarla de manera personal, actual y consciente.