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Tatuaje, micropigmentación y piercings

Las manos del tatuador usando guantes y sosteniendo una máquina de tatuaje

La aplicación de las técnicas de decoración corporal “TATUAJE, MICROPIGMENTACIÓN Y/O PIERCINGS” lleva unos riesgos asociados como son la transmisión de enfermedades (hepatitis, sida...), aparición de focos infecciosos o reacciones alérgicas, así como posibles intoxicaciones por cesión de sustancias tóxicas del material utilizado.

Riesgos por los que se hace pertinente la puesta marcha de medidas que protejan la salud tanto de los usuarios de estos establecimientos, como de terceras personas y del propio personal que aplica estas técnicas. En nuestra comunidad autónoma se ha desarrollado una legislación específica.

 Las tintas para tatuajes y el maquillaje permanente consisten en una mezcla de varias sustancias químicas. Pueden contener sustancias peligrosas que provocan alergias cutáneas y otros efectos más graves para la salud, como mutaciones genéticas y cáncer.

Los pigmentos de las tintas también pueden migrar desde la piel hacia diferentes órganos, como los ganglios linfáticos y el hígado. A veces los tatuajes se eliminan utilizando un láser que descompone los pigmentos y otras sustancias en partículas más pequeñas. En algunos casos se trata de sustancias químicas nocivas y el proceso de eliminación las libera, de manera que puedan circular por el organismo.

Dado que las sustancias químicas utilizadas en las tintas para tatuajes y en el maquillaje permanente pueden permanecer en el organismo de por vida, también existe la posibilidad de una exposición prolongada a componentes potencialmente nocivos.

Ante esta situación la Comisión Europea pidió a la AGENCIA EUROPEA DE SUSTANCIAS Y MEZCLAS QUÍMICAS (ECHA) que evaluara los riesgos para la salud de las sustancias químicas presentes en las tintas para tatuajes y el maquillaje permanente, y que examinara la necesidad de restringir su uso en la UE. 

Esto ha dado lugar al Reglamento (UE) 2020/2081, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2020 que modifica el anexo XVII del Reglamento (CE) nº 1907/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), en lo que respecta a las sustancias contenidas en las tintas para tatuaje o maquillaje permanente.

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