Transporte Sanitario
Transporte sanitario
El transporte sanitario es una prestación que contribuye de forma decisiva a mejorar la accesibilidad de los pacientes y la calidad de la asistencia sanitaria, y como tal debe concebirse integrado en el sistema sanitario de forma coordinada (optimizando los recursos y estableciendo prioridades), equitativa (sin desigualdades en su prestación) y protocolizada (con normas y procedimientos de actuación que se han de seguir ante determinadas actuaciones).
El transporte sanitario consiste en el desplazamiento de enfermos por causas exclusivamente clínicas, cuya situación les impida desplazarse en medios ordinarios de transporte (públicos o privados) a un centro sanitario o a su domicilio tras recibir la atención sanitaria correspondiente en caso de que persistan las causas que justifiquen su necesidad.
La indicación de transporte sanitario obedecerá, únicamente, a causas médicas, en términos de deficiencia y discapacidad, evaluadas por el facultativo que preste la asistencia, que hagan imposible el desplazamiento del paciente en transporte ordinario público o privado.
1. Normativa
REAL DECRETO 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, regula la cartera de servicios comunes, que incluye en su artículo VIII, la prestación de transporte sanitario, recogiendo que el transporte sanitario, que deberá ser accesible a las personas con discapacidad, consiste en:
"el desplazamiento de enfermos por causas exclusivamente clínicas, cuya situación les impida desplazarse en los medios ordinarios de transporte a un centro sanitario o a su domicilio tras recibir la atención sanitaria correspondiente en caso de que persistan las causas que justifiquen su necesidad, siendo el responsable de la prescripción el facultativo que presta la asistencia."
REAL DECRETO - LEY 16/2012, DE 20 DE ABRIL, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud (SNS) y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, establece:
La cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud que comprende todas las actividades asistenciales de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se realicen en centros sanitarios o sociosanitarios, así como el transporte sanitario urgente, cubiertos de forma completa por financiación pública.
La cartera común suplementaria incluye prestaciones cuya provisión se realizará mediante dispensación ambulatoria y estarán sujetas a aportación del usuario, entre las que se recoge el transporte sanitario no urgente señalando que estará sujeto a prescripción facultativa, por razones clínicas y con un nivel de aportación del usuario.
ORDEN MINISTERIAL SOBRE TRANSPORTE SANITARIO NO URGENTE (OM TSNU) aprobado por la Comisión de Prestaciones del 4 de diciembre 2012 y por el CISNS el 20 de diciembre 2012.
Este actualmente borrador de OM TSNU incluye los siguientes puntos en relación al transporte sanitario no urgente: definición del transporte sanitario no urgente, tipos de traslado, los criterios clínicos de indicación, las situaciones de indicación de acompañante y la reevaluación de la necesidad, determinando así mismo el nivel de aportación del usuario.
REAL DECRETO 836/2012, de 25 de mayo por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.
NORMAS DE INDICACIÓN, USO Y EVALUACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL TRANSPORTE SANITARIO EN EL ÁMBITO DEL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO DE CANTABRIA, elaboradas por el SCS en el 2003 y de aplicación en Cantabria.
2. Definición y contenido de la prestación del transporte sanitario
El transporte sanitario es aquel que se realiza para el desplazamiento de personas enfermas, accidentadas o por otra razón sanitaria en vehículos especialmente acondicionados al efecto.- La prescripción de la prestación de transporte sanitario corresponderá al facultativo que presta la asistencia.
- La indicación de transporte sanitario obedecerá únicamente a causas médicas que hagan imposible el desplazamiento en medios ordinarios de transporte.
- El transporte sanitario se indicará cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Una situación de urgencia que implique riesgo vital o daño irreparable para la salud del interesado y así lo ordene o determine el facultativo correspondiente.
- Imposibilidad física del interesado u otras causas médicas que, a juicio del facultativo, le impidan o incapaciten para la utilización de transporte ordinario para desplazarse a un centro sanitario o a su domicilio tras recibir la atención sanitaria correspondiente.
3. Clasificación general del transporte sanitario
Se distinguen varios tipos de transporte sanitario en función de los criterios que sean tenidos en cuenta: equipamiento, objeto o finalidad, modalidad, medio, características especiales y capacidad.
EQUIPAMIENTO |
- Asistencial |
OBJETO O FINALIDAD |
a. Primario |
MODALIDAD |
c. Urgente |
MEDIO |
f. Terrestre |
CARACTERÍSTICAS ESPECIALES |
i. Por los pacientes: neonatos, psiquiátricos... |
CAPACIDAD |
k. Individual |
4. Transporte sanitario urgente
Es aquel que debe realizarse en el menor tiempo posible. Dentro de él se podría distinguir entre:
- Transporte de emergencia: es aquel con prioridad absoluta, dado que el compromiso actual de las funciones vitales (respiratoria, cardiaca y/o neurológica) representa un riesgo vital.
- Transporte urgente: es el transporte de un paciente que precisa ser atendido en un centro sanitario cuando su atención no puede esperar a la actividad sanitaria programada, y el desplazamiento en medios ordinarios no es posible por causas médicas.
La organización y coordinación del transporte sanitario urgente es responsabilidad del SERVICIO DE URGENCIAS 061 DE CANTABRIA, que desarrolla esta función a través de su centro coordinador de urgencias (CCU), del cual depende el análisis de la demanda de TSU, la asignación, activación, movilización, seguimiento y control de los recursos.
El transporte urgente o de emergencia debe considerarse como una fase más de la asistencia sanitaria urgente. Previamente al traslado, y durante el traslado, se suministrarán cuidados y tratamientos cuando sea necesario y se justifiquen por suponer un beneficio para la salud del paciente. Por esto, la realización e indicación del transporte sanitario urgente se acompañara del resto de las medidas precisas para un tratamiento adecuado del paciente.
La consecución de este objetivo para todos los ciudadanos de Cantabria sin desigualdades, se alcanzará en base al cumplimiento de unos criterios generales, y al seguimiento de normas de actuación coordinadas y basadas en el conocimiento de la estructura y organización de los recursos sanitarios de Cantabria.
5. Transporte sanitario no urgente
El transporte sanitario no urgente, que deberá ser accesible a las personas con discapacidad), consiste en el desplazamiento de enfermos o accidentados que no se encuentran en situación de urgencia o emergencia, y que por causas exclusivamente clínicas están incapacitados para desplazarse en los medios ordinarios de transporte a un centro sanitario para recibir asistencia sanitaria, o a su domicilio tras recibir la atención sanitaria correspondiente, y que pueden precisar o no atención sanitaria durante el trayecto.
No se contemplarán motivos sociales o de incompatibilidad horaria con los medios de transporte ordinarios.
Dentro de él se podría distinguir entre:
- Transporte programado: es aquel que se conoce con la suficiente antelación como para poder ser programado, independientemente del tipo de recurso que se necesite emplear.
- Transporte no urgente, no programable: es aquel que no estando previsto y no existiendo características clínicas para considerarlo urgente, debe realizarse en un plazo breve o con un margen de demora limitado.
6. Tipo de ambulancia
El Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera, define dos categorías de vehículos de transporte sanitario:
- Transporte sanitario asistencial: es aquel tipo de transporte que permite la asistencia técnico-sanitaria en ruta. Esta categoría de ambulancias comprende las dos siguientes clases:
- Ambulancias de clase B, destinadas a proporcionar soporte vital básico y atención sanitaria inicial.
- Ambulancias de clase C, destinadas a proporcionar soporte vital avanzado, para realizar el tratamiento y estabilización de pacientes críticos "in situ", permitir su traslado manteniendo el nivel de cuidados y derivando el paciente al "centro útil".
- Transporte sanitario no asistencial: es el destinado al traslado de pacientes que no precisan asistencia sanitaria en ruta, por lo que los vehículos no están acondicionadas para la asistencia sanitaria en ruta. Esta categoría de ambulancias comprende las dos siguientes clases:
- Ambulancias de clase A1, o convencionales, destinadas al transporte de pacientes en camilla. Estas ambulancias están destinadas fundamentalmente al transporte de enfermos o accidentados, con limitaciones invalidantes objetivadas por el facultativo que por su severidad les impidan la utilización de transporte ordinario, requieran el uso de camilla y no sean susceptibles de transporte colectivo, pero cuyo estado no necesite o haga prever la necesidad de asistencia sanitaria en ruta.
- Ambulancias de clase A2, o de transporte colectivo, acondicionadas para el transporte conjunto de enfermos cuyo traslado no revista carácter de urgencia, ni estén aquejados de enfermedades infecto-contagiosas. Este vehículo podrá trasladar enfermos sentados (preferentemente), en silla de ruedas y/o camilla con la única limitación de la capacidad del vehiculo. pudiendo coincidir en un mismo recorrido, siempre y cuando la capacidad del vehículo lo permita.
"...el transporte sanitario no asistido o asistido será solicitado, de acuerdo con la normativa de cada comunidad autónoma, por el facultativo responsable de la asistencia que motive el desplazamiento del paciente, atendiendo a causas estrictamente clínicas..."
A la hora de SOLICITAR transporte sanitario, el facultativo deberá valorar que tipo de ambulancia precisa el paciente de acuerdo a su situación clínica.
Tanto los centros o servicios sanitarios de origen y/o destino, como el facultativo prescriptor, deberán ser propios, o concertados con el Servicio Cántabro de Salud.
Los usuarios deberán ser titulares o beneficiarios del derecho a la asistencia que el Servicio Cántabro de Salud tenga el deber legal o convenido de prestar este servicio, con la excepción de situaciones de urgencia donde se realizará el servicio independientemente al derecho de la prestación, sin perjuicio de facturación a terceros garantes.
El transporte ordinario como medio no acondicionado especialmente para el transporte de enfermos, no tendrá cobertura por el Servicio Cántabro de Salud.
Como norma general, la prescripción facultativa será previa al traslado, formalizándose por escrito y cumplimentando todos los datos del/los modelo/s específicos autorizados para transporte sanitario excepto en el transporte sanitario urgente en el que la prescripción facultativa previa, queda registrada informaticamente y no es precisa la formalización por escrito.