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Preguntas más frecuentes sobre mesa de contratación

¿Qué es el registro de contratistas de la comunidad autónoma de Cantabria y cuál es su finalidad?

  • Es un instrumento auxiliar de la contratación administrativa que tiene por finalidad facilitar la concurrencia de licitadores y agilizar la tramitación de los expedientes de contratación administrativa y evitar a las empresas que concurren a las licitaciones públicas con asiduidad, la presentación reiterativa de los documentos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento de contratación, en tanto en cuanto han sido previamente depositados en el Registro.

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¿Es obligatorio inscribirse en el registro de contratistas?

  • La inscripción en el Registro es absolutamente voluntaria.

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¿A qué administraciones afecta el registro de contratistas?

  • El Registro de Contratistas extiende su eficacia a toda la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. No obstante será facultativa su utilización por otras Administraciones Públicas cántabras.

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¿Quién puede inscribirse en el registro de contratistas?

  • Pueden inscribirse todas aquellas personas físicas o jurídicas que lo soliciten y acrediten el cumplimiento de los requisitos para contratar señalados en la normativa reguladora de contratos del sector público, y pretendan concurrir a los procedimientos de licitación que se convoquen por dicho sector.

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¿Qué deben hacer los empresarios ya inscritos en el libro de registro de contratistas del gobierno de Cantabria?

El certificado ya obtenido conserva su validez durante el plazo de 1 año desde la fecha de su obtención o de la última renovación en su caso. A partir de la primera renovación que soliciten deberán cumplimentar el formulario de solicitud de inscripción en la nueva aplicación. El Servicio de Contratación y Compras incorporará los documentos que tengan depositados en el registro, y los empresarios solamente deberán acompañar a la solicitud los documentos que hayan perdido su vigencia o hayan sido objeto de modificación.

La administración iniciará en ese momento, el procedimiento de inscripción en la nueva aplicación informática, otorgándole el numero de inscripción que le corresponda Los empresarios que lo soliciten por primera vez deberán seguir el procedimiento establecido en el manual que se incorpora en la propia aplicación.

¿Cómo se acredita la inscripción en el registro de contratistas?

  • Con un certificado de los datos inscritos en dicho Registro. Dicho certificado lo emite el Servicio de Contratación y Compras de la Consejería de Presidencia y Justicia. Este certificado se hace llegar por correo al interesado y sirve, junto con una declaración responsable de la vigencia de los datos anotados en el Registro para presentarse a las licitaciones de los departamentos y organismos del Gobierno de Cantabria

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¿Cómo se procede a la inscripción de los contratistas?

Se presenta la solicitud y la documentación exigida. La presentación puede hacerse por correo ordinario, servicios de mensajería o personándose en el Registro de Contratistas (c/ Peña Herbosa, 29 -1ª planta, 39003- Santander).

Una vez comprobada la documentación por el Servicio encargado (actualmente el Servicio de Contratación y Compras de la Consejeria de Presidencia y Justicia), se procederá a la inscripción de la empresa en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, previa Resolución del Consejero/a de Presidencia y Justicia.

¿Dónde se puede obtener el impreso de solicitud de inscripción en el registro de contratistas y otros impresos que pueden ser necesarios?

¿Qué documentación debe aportarse junto a la solicitud de inscripción?

  • A la solicitud de inscripción, se unirá:

    A) Documentación administrativa 

    1. Solicitud.
    2. Documento acreditativo de la personalidad jurídica del empresario Personas físicas: Documento Nacional de Identidad (D.N.I.). Personas jurídicas: escritura o documento de constitución o modificación, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
    3. Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) y apoderamiento bastante (legal, suficiente y subsistente) para representar a la persona o entidad en cuyo nombre se concurra, debidamente inscrito en el Registro correspondiente si se trata de una Sociedad. El poder deberá estar declarado bastante por Letrado de la Dirección General del Servicio Jurídico de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
    4. El alta y, en su caso, el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o documento acreditativo de estar exento del pago, o autorización/consentimiento expreso para su consulta por parte de la Administración.
    5. Declaración expresa responsable de no estar incurso en prohibición para contratar con la Administración.
    6. Certificación positiva para contratar con las Administraciones, expedida por el órgano competente, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o autorización/consentimiento expreso para su consulta por parte de la Administración.
    7. Certificación positiva para contratar con las Administraciones, expedida por el órgano competente, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o autorización/consentimiento expreso para su consulta por parte de la Administración.
    8. Declaración expresa responsable de no estar incursa en incompatibilidad.
    9. Documento de clasificación de contratistas, si se posee, expedido por la Comisión de Clasificación de Contratistas de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda.
    10. Documento de habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato (en obras Documento de Calificación Empresarial).
    11. Compromiso de comunicar al Libro de Registro de Contratistas cualquier modificación que se produzca en los demás apartados.

    B) Documentación de solvencia

    1. Las empresas podrán presentar los documentos que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica por los medios establecidos en los artículos 64 y siguientes de la Ley de Contratos del Sector Público. Será necesaria su presentación si el empresario carece de clasificación de contratistas.
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¿Cuál es el plazo de tramitación de un expediente de inscripción en el registro de contratistas?

  • El certificado del Registro de Licitadores se emite con una validez de un año desde la última renovación. Los licitadores que deseen renovar su certificado deberán solicitarlo con anterioridad al cumplimiento del plazo de validez.

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¿Qué documentación es necesaria para renovar el certificado del registro de contratistas?

  • El impreso de solicitud de renovación firmado por un representante legal de la empresa inscrito en el Registro de Contratistas. Si se ha modificado alguno de los datos, se solicitará al mismo tiempo que la renovación junto con la documentación justificativa que proceda.

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¿Cuáles son las obligaciones de los licitadores inscritos?

Aportar los documentos que acrediten la modificación de los requisitos para contratar incluidos en la solicitud de inscripción y que dieron lugar al acuerdo de inscripción y, en particular:

  1. Toda alteración de carácter sustancial, especialmente las que se refieran al objeto social o a la personalidad jurídica del empresario y que afecte al régimen de la contratación.
  2. Las modificaciones que afecten a la representación conferida o a la personalidad del contratista.
  3. La concurrencia de cualquiera de las circunstancias que prohíben contratar con las Administraciones Públicas.
  4. Las modificaciones del acuerdo de clasificación adoptado por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado.

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