Registro Autonómico de comercio al por menor de Cantabria.
Las empresas y establecimientos minoristas son aquellos cuya actividad consiste en la manipulación, transformación, envasado, almacenamiento o servicio de alimentos en el punto de venta o entrega al consumidor final, con o sin reparto a domicilio o a colectividades (comercio al por menor de carnes – carnicerías, salchicherías, charcuterías, restauración colectiva, comedores de empresa, de instituciones, restaurantes, cafeterías, bares, otros minoristas de alimentación: supermercados, pescaderías, fruterías, panaderías, heladerías, etc. Estas empresas deben comunicar la actividad en el Registro Autonómico de Comercio al por menor de Cantabria.
El Reglamento (CE) Nº 852/2004, de 29 de abril, relativo a la higiene de los productos alimenticios, establece en el artículo 6 la obligación para los operadores de empresa alimentaria, de notificar a la autoridad competente todos los establecimientos y sus actividades a fin de proceder a su registro. También deben comunicar cualquier cambio significativo en las actividades que se lleven a cabo y el cierre de los establecimientos. Esta obligación se aplica desde el 1 de enero de 2006.
El Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, dispone que los establecimientos que exclusivamente manipulen, transformen, envasen, almacenen o sirvan alimentos para su venta o entrega in situ al consumidor final, con o sin reparto a domicilio, o a colectividades, no son objeto de inscripción en dicho Registro General Sanitario, pero sí deben inscribirse en los registros autonómicos establecidos al efecto.
También se incluyen en este registro autonómico, cuando estos mismos establecimientos de comercio al por menor suministren alimentos de producción propia y productos de origen animal a otros establecimientos de comercio al por menor de distinta titularidad, siempre que se trate de una actividad marginal en términos tanto económicos como de producción respecto de la realizada por el establecimiento, y que se lleve a cabo exclusivamente en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Cantabria. En este caso deberá presentar una declaración responsable en la que declare que cumple los requisitos establecidos para ello.
Para el ejercicio de la venta ambulante, específicamente regulado en el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, es obligatorio disponer de una autorización otorgada por el ayuntamiento correspondiente.
¿Cómo comunicar la actividad de un establecimiento?
La comunicación se realizará siempre con carácter previo o simultáneo al inicio de la actividad, irá dirigida al Director/a General de Salud Pública.
Para cumplir con el trámite de la comunicación podrá utilizar los impresos que encontrará en el siguiente apartado de "Ficheros y Anexos a descargar" . También puede acceder a través del "Menú Empresas" pinchando en el apartado correspondiente a “Catálogo de trámites y servicios”, o directamente en el Servicio de Seguridad Alimentaria de la Consejería de Sanidad (C/ Federico Vial 13 de Santander).
La obligación también se establece para comunicar cualquier modificación en los datos inscritos y actividades a efectos de su actualización, así como el cese de la actividad y el cierre del establecimiento.
Ficheros y anexos a descargar