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Sí la prestación sanitaria solicitada precisa de autorización previa (Anexo II del RD 81/2014)
En el plazo de 45 días el Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud dictará una Resolución concediendo o denegando la solicitud, y se notificará al interesado. Transcurrido el plazo sin haber recibido la notificación de la resolución se entenderá que esta ha sido admitida.
Los gastos abonados a las personas con derecho a asistencia sanitaria del Servicio Cántabro de Salud y que hayan recibido Asistencia Sanitaria Transfronteriza en otro Estado miembro de la UE, lo serán conforme al procedimiento establecido en el RD 81/2014 y de acuerdo con las tarifas aprobadas y publicadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Catálogo de servicios, actividades y precios.
La solicitud de reembolso se deberá presentar en el Servicio Cántabro de Salud en el plazo de tres meses desde su pago. se adjuntarán:
En el plazo de tres meses se dictará resolución con la valoración del importe y se notificará al interesado. Contra dicha resolución se podrán interponer los recursos y reclamaciones que procedan.
En el caso que usted vaya a solicitar la asistencia sanitaria transfronteriza en otro Estado miembro de la Unión Europea deberá informarse, a través del punto de contacto de ese Estado miembro de los procedimientos, para formular las correspondientes reclamaciones, quejas o sugerencias que deba seguir ante cualquier situación que perciba como irregular o anómala en el funcionamiento de los servicios sanitarios recibidos o ante cualquier tipo de lesión de los derechos otorgados por la normativa vigente.