Registro General Sanitario
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Información relacionada:
Normativa.
- El Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos establece que los operadores de empresa alimentaria han de inscribir en este Registro cada uno de sus establecimientos y actividades o, en el caso de que no tenga establecimientos (distribuidor o importador) las propias empresas y su domicilio social.
Empresas y establecimientos mayoristas sujetos a inscripción:
a) Establecimientos (o domicilio social de empresas sin establecimiento) ubicados en territorio español.
b) Que su actividad tenga por objeto:
- Alimentos o productos alimenticios destinados al consumo humano.
- Materiales y objetos destinados a estar en contacto con alimentos.
- Coadyuvantes tecnológicos utilizados para la elaboración de alimentos.
c) Que su actividad pueda clasificarse en alguna de las siguientes categorías:
- Producción, transformación, elaboración y/o envasado.
- Almacenamiento y/o distribución y/o transporte.
- Importación de productos procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea.
Las empresas de transporte de productos alimenticios han de inscribirse en la medida que dicha actividad sea exclusiva de transporte de alimentos.
- Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos
- Orden SAN/11/2012, de 15 de marzo, por la que se establece el procedimiento para el registro de las empresas y establecimientos alimentarios en Cantabria
- Reglamento (CE) 852/2004, de 29 de abril, relativo a la higiene de los productos alimenticios
- Reglamento (CE) 853/2004, de 29 de abril, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.