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Registro General Sanitario

 

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Normativa.

 

  • El Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos establece que los operadores de empresa alimentaria han de inscribir en este Registro  cada uno de sus establecimientos y actividades o, en el caso de que no tenga establecimientos (distribuidor o importador) las propias empresas y su domicilio social.


Empresas y establecimientos mayoristas sujetos a inscripción:


 a) Establecimientos (o domicilio social de empresas sin establecimiento) ubicados en territorio español.
 b) Que su actividad tenga por objeto:

  1.  Alimentos o productos alimenticios destinados al consumo humano.
  2.  Materiales y objetos destinados a estar en contacto con alimentos.
  3.  Coadyuvantes tecnológicos utilizados para la elaboración de alimentos.

c) Que su actividad pueda clasificarse en alguna de las siguientes categorías:

  1.  Producción, transformación, elaboración y/o envasado.
  2.  Almacenamiento y/o distribución y/o transporte.
  3.  Importación de productos procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea.

Las empresas de transporte de productos alimenticios han de inscribirse en la medida que dicha actividad sea exclusiva de transporte de alimentos.

 

  •  Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos
  •  Orden SAN/11/2012, de 15 de marzo, por la que se establece el procedimiento para el registro de las empresas y establecimientos alimentarios en Cantabria
  •  Reglamento (CE) 852/2004, de 29 de abril, relativo a la higiene de los productos alimenticios
  •  Reglamento (CE) 853/2004, de 29 de abril, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.

 

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