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Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE)

La Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) reconoce el derecho de las mujeres a decidir libremente sobre su maternidad y a interrumpir su embarazo en los siguientes supuestos:

  • Por decisión de la mujer. Durante las primeras 14 semanas de gestación, sin más requisito que su libre decisión.
  • Por causas médicas.

    • Hasta las 22 semanas de gestación cuando exista un grave riesgo para la vida o salud de la embarazada o riesgo de graves anomalías en el feto.

    • Por encima de las 22 semanas de gestación, sólo cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida o una enfermedad extremadamente grave e incurable en el feto y esto se confirme por un comité clínico.

En caso de querer interrumpir un embarazo ¿Dónde debo dirigirme?

Para solicitar la realización de una IVE deberá pedir cita, preferiblemente mediante llamada telefónica, al Centro de Salud Sexual y Reproductiva la Cagiga.

 

Centro de Salud Sexual y Reproductiva La Cagiga

Hospital Universitario Marqués de Valdecilla

Teléfono: 942 34 70 02


Las mujeres serán recibidas por una matrona responsable del proceso de atención a la IVE del centro, quien le proporcionará información sobre:

  • Los distintos métodos de interrupción del embarazo; famacológico y quirúrgico
  • Las condiciones para la interrupción previstas en la Ley
  • Los centros públicos y acreditados a los que se podrá dirigir.
  • Los trámites para acceder a la prestación, así como las condiciones para su cobertura por el servicio público de salud.

¿Cómo se realiza una IVE?

Existen diferentes métodos para interrumpir el embarazo según las semanas de gestación y dependiendo de la situación de cada mujer. Los métodos pueden ser farmacológico o instrumental/quirúrgico.

Metodo Farmacológico

Se trata de un procedimiento recomendado por la OMS para interrumpir el embarazo. Es un método eficaz y seguro hasta las 9 semanas de gestación, estimandose una eficacia entre el 94-98%. Consiste en la administración de 2 medicamentos:

Mifepristona: Se administra por vía oral en el momento de la consulta en el centro sanitario. La Mifepristona inicia la interrupción del embarazo y favorece la acción del segundo medicamento.

Misoprostol: Se administra por vía vaginal entre las 24-48 horas depués de la mifepristona, en el domicilio de la mujer. Provoca las contracciones uterinas que darán lugar a la expulsión del embrión, aproximadamente a las 3-6 horas después de su administración.

Analgesia: Durante el proceso suele aparecer dolor, por lo que es necesario utilizar, de manera rutinaria, medicamentos analgésicos. La pauta analgésica le será entregada para su utilización en el domicilio junto a las instrucciones de uso.

Método Instrumental/Quirúrgico

Se trata de una técnica altamente eficaz con una tasa muy pequeña de complicaciones importantes. Se realiza mediante aspiración con cánulas específicas previa dilatación del cuello uterino. La duración de la expulsión está entre 10-15 mínutos y rutinariamente se utiliza anestesia local o sedación.

Más información: Métodos IVE

¿Qué requisitos son necesarios para realizar una IVE?

  • Que se realice por profesionales de la salud especialistas o bajo su dirección.
  • Que se realice en un centro sanitario público o privado autorizado.
  • Que se realice con el consentimiento expreso y por escrito de la mujer embarazada, o en su caso, el representante legal. En el caso de las menores de ≤ 14 años será preciso, además de la manifestación de su voluntad, el consentimiento expreso de personas que ostenten la patria potestad (madre/padre, tutores o representantes legales). Las mujeres podrán interrumpir su embarazo a partir de los 16 años, sin necesidad del consentimiento de sus representantes legales.

¿Qué centros están autorizados para realizar una IVE?

La IVE tiene que realizarse en centros públicos o privados que estén autorizados. Toda IVE practicada en otros centros se encuentra fuera de la legalidad y es punible, además de no poder garantizarse en estos casos la seguridad y la calidad asistencial.

Los centros sanitarios autorizados, tanto públicos como privados, están obligados a asegurar la confidencialidad de los datos personales de las mujeres y la máxima intimidad durante la práctica de la intervención.

Centros sanitarios públicos autorizados para la práctica de la IVE en Cantabria:

  • Centros Sanitarios Públicos (para cualquiera de los supuestos).
    • Hospital Universitario Marqués de Valdecilla.
    • Hospital Sierrallana.
    • Hospital de Laredo.

Centros privados autorizados de otras Comunidades Autónomas con los que el Servicio Cántabro de Salud tiene acuerdos para realizar la IVE:

  • Clínica Ginemédica (Valladolid) (hasta las 22 semanas)
  • Clínica Isadora (Madrid) (hasta las 22 semanas)

¿En qué centros se presta atención a la IVE en Cantabria?

El Hospital Universitario Marqués de Valdecilla es el centro coordinador para la atención a la mujer que solicita una IVE en Cantabria a través de dos dispositivos:

  • El Centro de Salud Sexual y Reproductiva La Cagiga. En este centro se realizan las IVE a petición de la mujer de ≤ 9 semanas por el método farmacologico.
  • El Servicio de Obstetricia y Ginecología del Hospital se encarga de la realización de las IVE por causas médicas y/o psicosociales independientemente de las semanas de gestación.

La mujer será derivada a uno de los centros concertados cuando:

  • La mujer lo prefiera.
  • La mujer solicite una IVE de ≤14 semanas por un método instrumental/quirúrgico.
  • Cuando la edad gestacional exceda de las 9 semanas hasta la semana 14.
  • En aquellos casos en los que el método farmacológico esté contraindicado.

¿Cuales son las condiciones para la financiación de la IVE?

El Servicio Cántabro de Salud financia las IVE de todas las mujeres que lo soliciten, cumplan los supuestos y tengan derecho a la asistencia sanitaria pública.

¿Cuáles son los derechos y ayudas a la maternidad en el Gobierno de Cantabria?

En el caso de que solicite una IVE puede pedir información sobre las ayudas disponibles del Gobierno de Cantabria para mujeres embarazadas, derechos laborales vinculados al embarazo y la maternidad y ayudas para el cuidado y atención de los hijos e hijas.

Si la IVE es por anomalías en el feto se le proporcionará información, sólo en caso de solicitarla, sobre los derechos, prestaciones y ayudas del Gobierno de Cantabria existentes de apoyo a la autonomía de las personas con discapacidad.

¿Qué es y para qué sirve el Comité Clínico de Cantabria?

El Cómité Clínico es un órgano de carácter consultivo, que interviene sólo en los casos de solicitud de IVE debida a la detección de una enfermedad extremadamente grave e incurable en el feto que supere las 22 semanas de gestación. Su función es la de confirmar o no el diagnóstico, como paso previo para poder realizar la IVE.

Este Comité Clínico está formado por un equipo de tres profesionales de diferentes especialidades (ginecología y obstetricia y pediatría) de los cuales uno puede ser elegido por la mujer si lo desea.

 

LEGISLACIÓN SOBRE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO

 

 

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