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El artículo 16 del Real Decreto 140/2003, establece que los laboratorios de control, han de implantar un sistema de aseguramiento de la calidad y validarlo ante una unidad externa de control de calidad, que realizará periódicamente una auditoría.
Dependiendo del número de muestras que gestionen anualmente, los requisitos varían. Los laboratorios que superen 5.000 muestras al año, deben estar acreditados por la UNE-EN ISO/IEC 17025 para los parámetros que señala esta disposición. En el caso de que no estén acreditados por dicha norma, al menos deberán estar certificados por la UNE-EN ISO 9001.
Así mismo, los laboratorios de control de calidad del agua acreditados y los certificados que gestionen más de 500 muestras al año, habrán de notificar sus datos de identificación, al Mº de Sanidad y Consumo, mediante impreso del Anexo III del R.D. 140/2003, acompañado de fotocopia del alcance de la acreditación o de la certificación.
Los métodos de ensayo utilizados habrán de ajustarse a lo que especifica el Anexo IV del R.D. 140/2003, y la emisión de resultados habrá de adecuarse a los valores paramétricos establecidos en el Anexo I.
Los laboratorios de control de la calidad del agua, forman parte de las entidades de información del Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo. Todos los resultados derivados del autocontrol, deberán estar recogidos en un sistema de registro, preferiblemente en soporte informático y en concordancia con el SINAC, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 y punto 3 del artículo 17, del R.D. 140/2003.
Los datos de identificación de los laboratorios acreditados y certificados, así como el alcance de su sistema de aseguramiento de la calidad, serán de información pública.
La Dirección General de Salud Pública mantendrá actualizada una lista de los laboratorios de control de calidad del agua de consumo humano, que estará a disposición de todos los interesados. Se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria, nº29 de 12 de febrero de 2.004, un anuncio para que todos los laboratorios que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente que deseen estar incluidos en dicha lista, lo soliciten a la Dirección General de Salud Pública.