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Venta a distancia de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria.
Si es titular de una oficina de farmacia aquí encontrará toda la información que necesita conocer para llevar a cabo la venta a distancia de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción.
¿Qué medicamentos veterinarios pueden venderse a distancia?
En España sólo se permite la venta a distancia de medicamentos veterinarios autorizados, elaborados industrialmente, no sujetos a prescripción veterinaria. Se prohíbe la venta a distancia de las fórmulas magistrales, preparados oficinales, autovacunas de uso veterinario, medicamentos veterinarios no autorizado y los sujetos a prescripción veterinaria.
¿Quién puede realizar esta actividad y en qué condiciones?
Esta actividad sólo puede ser llevada a cabo por oficinas de farmacia y establecimientos comerciales detallistas, con la intervención de un/a farmacéutico/a responsable, y entre otros, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
-    Los pedidos se realizarán a través del sitio web o por correspondencia.
-    El pedido tiene que incluir los datos de contacto del comprador (nombre y apellidos, teléfono, email, dirección postal) para que sea válido, y así permitir que el farmacéutico contacte o le remita información al comprador, si así lo considera oportuno. En todo caso, se informará sobre el tratamiento de sus datos según la normativa vigente de protección de datos de carácter personal.
-    El farmacéutico mantendrá, durante un plazo de al menos 5 años, un registro de los pedidos suministrados con los siguientes datos: nombre del medicamento, código, número de envases, fecha de envío, datos del comprador, dirección de entrega y el farmacéutico responsable de la dispensación. Este registro estará a disposición de las autoridades a los efectos de farmacovigilancia veterinaria, de inspección y control.
-    El farmacéutico valorará la pertinencia o no de la dispensación, ante solicitudes de cantidades que excedan las empleadas en los tratamientos habituales. La entrega de los medicamentos al comprador irá acompañada de la información pertinente y se suministrarán directamente desde la oficina de farmacia.
-    El suministro será responsabilidad de la oficina de farmacia. En caso de que el transporte de los medicamentos los realice un tercero, el farmacéutico informará al transportista de las condiciones de transporte requeridas, especialmente de aquellos medicamentos veterinarios sensibles a la temperatura o a la luz.
-    La oficina de farmacia no podrá aceptar devoluciones una vez hayan sido dispensados y entregados al comprador, salvo aquellos medicamentos que hayan sido suministrados por error, no se corresponden con el pedido o hayan sido dañados durante el transporte, exista sobre ellos una alerta por defectos de calidad o por razones de farmacovigilancia veterinaria.

Si es titular de oficina de farmacia de Cantabria y está interesado en realizar esta actividad, ¿qué procedimiento debe seguir?
La farmacia interesada en realizar esta actividad deberá comunicar a la Sección de Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Sanidad c/ Federico Vial, 13, 2ª planta, 39009, Santander, la intención de realizar la actividad de venta a distancia de medicamentos veterinarios previamente al inicio de la misma.

La comunicación contendrá la siguiente información:
-    Fecha prevista para el inicio de la actividad de venta a distancia.
-    La dirección del sitio web que deberá cumplir con lo que se establece en el artículo 9 del Real Decreto 544/2016, así como con el resto de normativa que le sea de aplicación.
-    Información sobre los procedimientos de envío de los medicamentos. En el caso de que el transporte de los medicamentos lo realice un tercero, se deberá aportar el contrato donde estarán establecidas las responsabilidades de las partes y las condiciones del servicio, de manera que se asegure que el medicamento no sufre ninguna alteración ni merma de su calidad, y que el mismo se realiza en las condiciones previstas en la autorización de comercialización.

Cualquier modificación en los datos incluidos en la comunicación, así como el cese de esta actividad, se deberá comunicar a la Sección de Ordenación Farmacéutica al menos con quince días de antelación.
¿Qué requisitos deben cumplir los sitios web de las oficinas de farmacia?
Los sitios web tendrán que cumplir los requisitos que se exigen en el artículo 9 del RD 544/2016, de 25 de noviembre.
¿Qué normativa se aplica?
-    Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios.
-    Real Decreto 1246/2008, de 18 de julio, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y farmacovigilancia de los medicamentos veterinarios fabricados industrialmente.
-    Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
-    Real Decreto 544/2016, de 25 de noviembre, por el que se regula la venta a distancia al público de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria.
Lista actualizada de oficinas de farmacia de Cantabria que realizan venta a distancia de medicamentos veterinarios

Actualmente no hay ninguna oficina de farmacia de Cantabria que haya comunicado la realización de esta actividad.



Enlace de interes:

Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación




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