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Venta a distancia de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria.
Si es titular de una oficina de farmacia aquí encontrará toda la información que necesita conocer para llevar a cabo la venta a distancia de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción.
¿Qué medicamentos veterinarios pueden venderse a distancia?
En España sólo se permite la venta a distancia de medicamentos veterinarios autorizados, elaborados industrialmente, no sujetos a prescripción veterinaria. Se prohíbe la venta a distancia de las fórmulas magistrales, preparados oficinales, autovacunas de uso veterinario, medicamentos veterinarios no autorizado y los sujetos a prescripción veterinaria.
¿Quién puede realizar esta actividad y en qué condiciones?
Esta actividad sólo puede ser llevada a cabo por oficinas de farmacia y establecimientos comerciales detallistas, con la intervención de un/a farmacéutico/a responsable, y entre otros, se deberán cumplir los siguientes requisitos (artículo 28 RD 666/2023, de 18 de julio):
-    Los pedidos se realizarán a través del sitio web o aplicación móvil (el nombre del dominio o de la aplicación móvil estará registrado por el titular o titulares de la oficina de farmacia).
-    El pedido tiene que incluir los datos de contacto del comprador (nombre y apellidos, teléfono, email, dirección postal de envío) para que sea válido, y así permitir que el farmacéutico contacte o le remita información al comprador, si así lo considera oportuno. En todo caso, se informará sobre el tratamiento de sus datos según la normativa vigente de protección de datos de carácter personal.
-    El farmacéutico mantendrá, durante un plazo de al menos 5 años, un registro de los pedidos suministrados con los siguientes datos: nombre del medicamento, código, número de envases, fecha de envío, datos del comprador, dirección de entrega y el farmacéutico responsable de la dispensación, cancelando el resto de datos personales que puedan obrar en el pedido o la entrega. Este registro estará a disposición de las autoridades a los efectos de farmacovigilancia veterinaria, de inspección y control, un período mínimo de 5 años.
-    El farmacéutico valorará la pertinencia o no de la dispensación, ante solicitudes de cantidades que excedan las empleadas en los tratamientos habituales en animales según la especie o ante peticiones frecuentes o reiteradas que indique la posibilidad de que se realice un mal uso o abuso. La entrega de los medicamentos al comprador irá acompañada de la información pertinente y se suministrarán directamente desde la oficina de farmacia.
-    El suministro será responsabilidad de la oficina de farmacia. En caso de que el transporte de los medicamentos los realice un tercero, el farmacéutico informará al transportista de las condiciones de transporte requeridas, especialmente de aquellos medicamentos veterinarios sensibles a la temperatura o a la luz.
-    La oficina de farmacia no podrá aceptar devoluciones una vez hayan sido dispensados y entregados al comprador, salvo aquellos medicamentos que hayan sido suministrados por error, no se corresponden con el pedido o hayan sido dañados durante el transporte, exista sobre ellos una alerta por defectos de calidad o por razones de farmacovigilancia veterinaria.

Si es titular de oficina de farmacia de Cantabria y está interesado en realizar esta actividad, ¿qué procedimiento debe seguir?
La farmacia interesada en realizar esta actividad deberá comunicar a la Sección de Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Sanidad c/ Federico Vial, 13, 2ª planta, 39009, Santander, la intención de realizar la actividad de venta a distancia de medicamentos veterinarios previamente al inicio de la misma.

La comunicación contendrá la siguiente información:
-    Fecha prevista para el inicio de la actividad de venta a distancia de medicamentos veterinarios.
-    El enlace del sitio web o aplicación móvil que deberá cumplir los requisitos que se establecen en el artículo 29 del Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, así como con el resto de normativa que le sea de aplicación.
-    Información sobre los procedimientos de envío de los medicamentos. En el caso de que el transporte de los medicamentos lo realice un tercero, se deberá aportar el contrato donde estarán establecidas las responsabilidades de las partes y las condiciones del servicio, de manera que se asegure que el medicamento no sufre ninguna alteración ni merma de su calidad, y que el mismo se realiza en las condiciones previstas en la autorización de comercialización.

Cualquier modificación en los datos incluidos en la comunicación, así como el cese de esta actividad, se deberá comunicar a la Sección de Ordenación Farmacéutica al menos con quince días de antelación.
¿Qué requisitos deben cumplir el sitio web y la aplicación móvil de la oficina de farmacia?

El sitio web y la aplicación móvil (únicamente para la venta de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción médica) tendrán que cumplir los requisitos que se exigen en el artículo 29 del RD 666/2023, de 18 de julio.

Suministro a distancia de medicamentos veterinarios a profesionales veterinarios (artículo 31 RD 666/2023, de 18 de julio):

- a través del sitio web de la oficina de farmacia o aplicación móvil

- el suministro de los medicamentos sujetos a prescripción médica sólo podrá realizarse en territorio español

- el acceso al medio por el que se formalice la oferta debe estar restringido a los profesionales veterinarios, previa constatación a través de la ventanilla única colegial o de consulta al Colegio Oficial de Veterinario y del resgistro de estos como usuarios y mediante acceso con medios de identificación electrónicos y medios de autenticación conforme al Reglamento (UE) 910/2014.

- la documentación que acompañe el envío debe cumplir artículo 11.3 del RD 666/2023, de 18 de julio.

- las oficinas de farmacia deberán mantener un registro durante 5 años, con la información de la fecha de envío y datos del veterinario al que suministra.

¿Qué normativa se aplica?
-    Real Decreto 1246/2008, de 18 de julio, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y farmacovigilancia de los medicamentos veterinarios fabricados industrialmente.
-    Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
- Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios.
Lista actualizada de oficinas de farmacia de Cantabria que realizan venta a distancia de medicamentos veterinarios

 



Enlaces de interés:

      Dirección General de Ganadería, Gobierno de Cantabria

Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

     




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