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La Dirección General de Salud Pública lleva a cabo el programa de vigilancia sanitaria de las piscinas de uso colectivo de Cantabria con el objetivo de proteger la salud y la seguridad de los usuarios de las piscinas de uso colectivo de Cantabria.
El riesgo sanitario derivado del agua de baño y de las instalaciones de las piscinas de uso colectivo, puede ser de origen microbiológico, químico y físico.
El agua es un vehículo de transmisión de microorganismos. Las concentraciones elevadas de los productos químicos necesarios para los tratamientos físico-químicos del agua de las piscinas, como los derivados del cloro, correctores de pH, algicidas, etc, pueden originar irritaciones de piel y mucosas, así como intoxicaciones por ingestión.
Por otro lado, también las instalaciones, por su diseño y estructura o por un uso indebido, pueden poner en peligro la seguridad de los usuarios. La siniestralidad en las piscinas es alta, teniendo, en algunas ocasiones, consecuencias graves.
La vigilancia sanitaria de las piscinas de uso colectivo, se realiza en base a lo establecido en la normativa de aplicación, el Decreto 72/2008 de 24 de julio por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de Piscinas de Uso Colectivo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, modificado por el Decreto 56/2009, de 2 de julio.
Se ha aprobado normativa básica del estado en esta materia, el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.
Las obligaciones de los titulares de piscinas de uso colectivo se recogen en el siguiente documento.