Preguntas frecuentes de la Ley sobre Tabaco (Ley 42/2010)
¿Cuándo entró en vigor la Ley 42/2010?
La Ley entró en vigor el día 2 de enero de 2011.
¿Cómo se pueden conseguir los carteles reglamentarios?
- En la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, situada en la calle Federico Vial, 13 en Santander.
- Descargándolos en los siguientes enlaces:
Prohibido fumar
Prohibida la venta de tabaco a menores de 18 años
Fumar perjudica su salud y la de quienes le rodean especialmente a los menores
¿Dónde está ahora prohibido fumar?
- Centros de trabajo públicos y privados, salvo en los espacios al aire libre.
- Centros y dependencias de las Administraciones Públicas y Entidades de Derecho Público.
- Centros, servicios o establecimientos sanitarios, así como en los espacios al aire libre o cubiertos, comprendidos en sus recintos.
- Centros docentes y formativos, salvo en los espacios al aire libre de los centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios o aceras circundantes.
- Instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos públicos, siempre que no sean al aire libre.
- Zonas destinadas a la atención directa al público.
- Centros comerciales, incluyendo grandes superficies y galerías, salvo en los espacios al aire libre.
- Centros de atención social.
- Centros de ocio o esparcimiento, salvo en los espacios al aire libre.
- Centros culturales, salas de lectura, exposición, biblioteca, conferencias y museos.
- Salas de fiesta, establecimientos de juego o de uso público en general, salvo en los espacios al aire libre.
- Áreas o establecimientos donde se elaboren, transformen, preparen, degusten o vendan alimentos.
- Ascensores y elevadores.
- Cabinas telefónicas, recintos de los cajeros automáticos y otros espacios cerrados de uso público de reducido tamaño. Se entiende por espacio de uso público de reducido tamaño aquel que no ocupe una extensión superior a cinco metros cuadrados.
- Estaciones de autobuses, salvo en los espacios que se encuentren al aire libre, vehículos o medios de transporte colectivo urbano e interurbano, vehículos de transporte de empresa, taxis, ambulancias, funiculares y teleféricos.
- Todos los espacios del transporte suburbano (vagones, andenes, pasillos, escaleras, estaciones, etc.), salvo en los espacios que se encuentren por completo al aire libre.
- Estaciones, puertos y medios de transporte ferroviario y marítimo, salvo en los espacios al aire libre.
- Aeropuertos, salvo en los espacios que se encuentren al aire libre, aeronaves con origen y destino en territorio nacional y en todos los vuelos de compañías aéreas españolas, incluidos aquellos compartidos con vuelos de compañías extranjeras.
- Estaciones de servicio y similares.
- Cualquier otro lugar en el que, por mandato de esta Ley o de otra norma o por decisión de su titular, se prohíba fumar.
- Hoteles, hostales y establecimientos análogos, salvo en los espacios al aire libre. No obstante, podrán habilitarse habitaciones fijas para fumadores, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 8.
- Bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados.
- Salas de teatro, cine y otros espectáculos públicos que se realizan en espacios cerrados.
- Recintos de los parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia, entendiendo por tales los espacios al aire libre acotados que contengan equipamiento o acondicionamientos destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores.
- En todos los demás espacios cerrados de uso público o colectivo.
¿Qué entendemos por espacio al aire libre en el ámbito de hostelería?
A efectos de esta Ley, en el ámbito de la hostelería, se entiende por espacio al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.
Y al aire libre ¿hay zonas donde esté prohibido fumar?
Sí. Está prohibido fumar en las zonas al aire libre comprendidas dentro de:
- Centros educativos y formativos, salvo en los universitarios y de los exclusivamente dedicados a adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios o aceras circundantes.
- Los recintos de centros, servicios o establecimientos sanitarios.
- Recintos de los parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia.
¿En qué lugares se podrán habilitar zonas para fumar?
- En hoteles, hostales y establecimientos análogos se podrán reservar hasta un 30% de habitaciones fijas para huéspedes fumadores, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar en áreas separadas del resto de habitaciones y con ventilación independiente o con otros dispositivos para la eliminación de humos.
- Estar señalizadas con carteles permanentes.
- Que el cliente sea informado previamente del tipo de habitación que se pone a su disposición.
- Que los trabajadores no puedan acceder a las mismas mientras se encuentra algún cliente en su interior, salvo casos de emergencia.
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En establecimientos penitenciarios, establecimientos psiquiátricos de media y larga estancia y centros residenciales de mayores o de personas con discapacidad, se permite habilitar salas para fumar, que deberán estar debida y visiblemente señalizadas y contar con ventilación independiente o con otros dispositivos para la eliminación de humos. En todos los casos la posibilidad de fumar se refiere a los residentes.
¿Es obligatorio señalizar la prohibición de fumar?
Sí. En los centros o dependencias en los que existe prohibición legal de fumar deberán colocarse en su entrada, en lugar visible, carteles que anuncien la prohibición del consumo de tabaco y los lugares, en los que, en su caso, se encuentren las zonas habilitadas para fumar. Estos carteles estarán redactados en castellano y en la lengua cooficial con las exigencias requeridas por las normas autonómicas correspondientes.
¿En qué espacios privados está prohibido fumar?
En comunidades de vecinos y clubes sociales está prohibido fumar en pasillos, escaleras, portales, ascensores y resto de espacios cerrados de uso colectivo, así como en zonas infantiles ya sean cerradas o al aire libre.
¿Qué puedo hacer si veo a personas fumando en un lugar con prohibición de fumar u otros incumplimientos de la Ley?
Ponerlo en conocimiento de las autoridades sanitarias, mediante una hoja de denuncia/hoja de reclamación describiendo los hechos observados o avisando a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado (Polícia Local, Policía Nacional o Guardia Nacional).
Si piensa que denunciar infracciones relativas a la Ley del tabaco pudiera ocasionarle problemas (personales, laborales) pueden ser asociaciones, sindicatos, etc, los que lo hagan por usted.
¿Dónde puedo entregar la hoja denuncia/hoja reclamación?
- En las oficinas de registro de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a las Administraciones de las Comunidades Autónomas, o a las entidades que integren la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
- En las oficinas de Correos, en la forma establecida reglamentariamente.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes.
Modelo de denuncia
Información relacionada
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