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INFORMACIÓN ALIMENTARIA AL CONSUMIDOR

 

                                                      

 

   Los alimentos destinados al consumidor final, así como los destinados a las colectividades, han de estar acompañados de una información alimentaria que se encuentra regulada en disposiciones de carácter general y específico.

   La información obligatoria se encuentra regulada para los alimentos que los establecimientos adquieren y venden envasados, para los alimentos envasados por el establecimiento de venta, así como para los alimentos que se venden sin envasar, existiendo diferentes obligaciones en función de estas modalidades de venta. 

Responsabilidades

 

 

El responsable de la información alimentaria es el operador de empresa con cuyo nombre o razón social se comercialice el alimento y éste debe garantizar que la información cumple la normativa europea y, en su caso, nacional correspondiente.

Los operadores de empresas alimentarias no pueden modificar la información que acompaña a un alimento en caso que tal modificación induzca a error o reduzca el nivel de protección de los consumidores y las posibilidades de elegir los alimentos con conocimiento de causa.

Las empresas que modifiquen la información alimentaria serán responsables de la información alimentaria que acompaña al alimento.                                                          

Prácticas leales

   La información alimentaria no inducirá a error:

                                                                      

 

- al atribuir características del alimento sobre su naturaleza, identidad, cualidades, composición, duración, cantidad, origen, modo de fabricación que no posee o no se correspondan;

- al atribuir al alimento efectos o propiedades que no posea (por ejemplo, atribuyendo propiedades nutritivas o declaraciones saludables no autorizadas o autorizadas que no se ajusten a la composición del alimento);
- al insinuar que el alimento posee características especiales (por ejemplo, de ausencia o presencia de determinados nutrientes o ingredientes) cuando en realidad todos los alimentos similares poseen esas mismas características.
- al sugerir mediante la apariencia, descripción o representaciones pictóricas, la presencia de un determinado alimento o ingrediente, cuando en realidad un componente presente de forma natural o un ingrediente utilizado normalmente se ha sustituido por un componente o ingrediente distinto.
- al atribuir al alimento propiedades de prevenir, tratar o curar ninguna enfermedad humana. No obstante los alimentos destinados a una alimentación especial y las aguas minerales naturales podrán realizar las declaraciones previstas para los mismos en su legislación específica.

 

I- INFORMACIÓN DE  LOS ALIMENTOS ENVASADOS


INFORMACIÓN OBLIGATORIA (Artículos 9 y 10 del Reglamento UE Nº 1169/2011) 

 (Pinche sobre los títulos coloreados para obtener más información)

   a) La denominación del alimento.    

   b) La lista de ingredientes.

   c) Todo ingrediente o coadyuvante tecnológico que cause alergias o intolerancias estará resaltado.

   d) La cantidad de determinados ingredientes o categorías de ingredientes.

   e) La cantidad neta del producto: es la cantidad de alimento sin el envase; se expresa en unidades de volumen (litros, centilitros o mililitros) para los productos líquidos y en unidades de masa (kilogramos o gramos) para el resto. El peso escurrido es el peso de un alimento sólido, una vez retirado el líquido de cobertura.

   f)  La fecha de duración mínima o la fecha de caducidad.

   g) Las condiciones especiales de conservación y/o de utilización, cuando sean necesarias.

   h) El modo de empleo, cuando sea necesario.

   i)  El país de origen o lugar de procedencia de carnes de vacuno, aves de corral, ovino, caprino y cerdo, frutas,  hortalizas, miel, aceite de oliva y también, en general, cuando su omisión pueda inducir a error (ver punto VI sobre etiquetado específico).

   j)  El nombre o la razón social y la dirección del operador de empresa alimentaria responsable de la comercialización.

   k) El lote (Real Decreto 1808/1991 y Directiva 2011/91/UE)

   k) El grado alcohólico para bebidas con más de un 1,2% en volumen de alcohol.

    l) La información nutricional.

 

   Con carácter voluntario, el etiquetado de los productos alimenticios adicionalmente podrá incluir declaraciones nutricionales y de propiedades saludables, siempre que las mismas se encuentren autorizadas y la composición del alimento cumpla con el correspondiente requisito.

 

EXCEPCIÓN PARA PEQUEÑOS ENVASES

   Los envases cuya superficie mayor sea inferior a 10 cm², únicamente tienen que indicar:

    • La denominación del alimento.
    • Las sustancias o productos que causan alergias o intolerancias.
    • La cantidad neta.
    • La fecha de duración mínima o de caducidad. 

En este caso la lista de ingredientes se facilitará al consumidor por otro medio distinto del etiquetado. 

 

INFORMACIÓN DE LOS EMBALAJES

   Los embalajes exteriores que contienen a los alimentos envasados comercializados, deberán indicar:

  • La denominación del alimento.
  • La fecha de duración mínima o la fecha de caducidad.
  • Las condiciones especiales de conservación, en caso necesario.
  • El nombre o la razón social y la dirección de la empresa que lo comercializa.

 

PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN

 

                                         

 

  • La información obligatoria de los alimentos envasados se imprimirá en el envase o en una etiqueta de manera que se garantice una clara legibilidad, en caracteres que utilicen un tamaño de letra en el que la altura de la x, sea igual o superior a 1,2 mm. Únicamente en los envases cuya superficie mayor sea inferior a 80 cm² podrá reducirse hasta 0,9 mm (altura de la x). 
  • La información nutricional obligatoria se presentará en formato de tabla con las cifras en columna, salvo si el espacio no lo permite, en cuyo caso figurará en formato lineal.
  • La denominación del alimento, la cantidad neta y, en su caso, el grado alcohólico, figurarán en el mismo campo visual.
  • La información alimentaria obligatoria se indicará en un lugar destacado, de manera que sea fácilmente visible, claramente legible y, en su caso, indeleble. En modo alguno estará disimulada, tapada o separada por ninguna otra indicación o imagen, ni por ningún otro material interpuesto.
  • No se mostrará ninguna información alimentaria voluntaria que merme el espacio disponible para la información alimentaria obligatoria.
  • No obstante, cuando los alimentos envasados destinados al consumidor final se comercialicen en una fase anterior a la venta al consumidor (por ejemplo almacenistas), así como los alimentos envasados suministrados a las colectividades para ser preparados, transformados, fragmentados o cortados en ellas, la información obligatoria, en lugar de figurar en el envase o la etiqueta, podrá figurar en los documentos comerciales que acompañan al alimento o bien en los documento enviados antes de la entrega.

                      

II- INFORMACIÓN DE  LOS ALIMENTOS ENVASADOS POR ELTITULAR DEL COMERCIO

 

   La información al consumidor de los alimentos envasados por los titulares de del comercio al por menor para la venta inmediata en el establecimiento o establecimientos de su propiedad, ha de incluir toda la información prevista para los alimentos envasados (apartado anterior) excepto la información nutricional. La identificación de la empresa ha de referirse al envasador.

 

   Las frutas, hortalizas, tubérculos o frutos secos envasados en envases que permitan a simple vista una identificación del producto, han de estar etiquetados al menos con la siguiente información:
      • Denominación del alimento (en autoservicio puede figurar en cartel).
      • Categoría y variedad o tipo comercial, si lo exige una norma específica, y país de origen.
      • Cantidad neta.
      • Identificación de la empresa (nombre o razón social y dirección). 

 

                                    

 

LUGAR DE LA INFORMACIÓN: La información obligatoria de los alimentos envasados por el titular del comercio, figurará en el envase o en una etiqueta adherida al mismo, no obstante, cuando la venta se realice bajo la modalidad de venta con vendedor, la información podrá figurar rotulada en carteles colocados en el lugar donde los alimentos se presenten para su venta, excepto la fecha de duración mínima o de caducidad que figurará en el envase o etiqueta adherida.  

 

III- INFORMACIÓN DE LOS ALIMENTOS SIN ENVASAR (VENTA FRACCIONADA Y VENTA A GRANEL)

 

   La venta de alimentos sin envasar, así como de los envasados a petición del comprador, debe estar acompañada de la siguiente información:
 - Denominación del alimento, acompañada en su caso de las menciones adicionales previstas.
 - Cantidad de un ingrediente o de una categoría de ingredientes, cuando se destaquen en el etiquetado por palabras, imágenes, etc.
 - Sustancias o productos que causan alergias o intolerancias.
 - Grado alcohólico en bebidas con graduación superior en volumen al 1.2 %.
 - Etiquetado específico que en su caso esté establecido para esta modalidad de venta (carne de vacuno, productos de la pesca, moluscos bivalvos vivos, huevos, frutas y hortalizas,…).

 

                                         

 

LUGAR DE LA INFORMACIÓN: La información de los alimentos sin envasar ha de figurar en etiquetas adheridas a los alimentos o rotulada en carteles sobre los alimentos o próximos a estos; no obstante la información sobre las sustancias que causan alergias o intolerancias, podrá facilitarse de forma oral, siempre que:
   - la información esté registrada de forma escrita o electrónica en el establecimiento,
   - sea accesible tanto para el personal del establecimiento, como para las autoridades de control y los consumidores que la soliciten,
   - se indique la forma de obtener esta información (por ejemplo, mendiante un cartel expuesto al público),
   - y se facilite la información al consumidor antes de la entrega el alimento, sin coste alguno.     

 

Tríptico informativo

                                                      

IV- INFORMACIÓN EN COLECTIVIDADES  (HOSTELERÍA Y OTROS)

 

Se entiende por colectividad, cualquier establecimiento en el que se preparan alimentos listos para el consumo por el consumidor final, tales como restaurantes, comedores, centros de enseñanza, hospitales y empresas de suministro de comidas preparadas.

 

 1 - INFORMACIÓN DE SUSTANCIAS O PRODUCTOS QUE CAUSAN ALERGIAS E INTOLERANCIAS

Los establecimientos incluidos en la definición de colectividades, están obligados a informar al consumidor sobre las sustancias o productos que causan alergias o intolerancias (Anexo II del Reglamento UE Nº 1169/2011). 

 

LUGAR DE LA INFORMACIÓN: esta información estará escrita a la vista del público o, en su lugar, podrá facilitarse de forma oral, siempre que:
   - la información esté registrada de forma escrita o electrónica en el establecimiento,
   - sea accesible tanto para el personal, como para las autoridades de control y los consumidores que la soliciten,
   - se indique la forma de obtener esta información,
   - y se facilite la información antes del servicio, sin coste alguno.

 

                                                  

 

   De acuerdo con las normas vigentes no se puede informar que desconocen los alérgenos presentes en los alimentos que se ofrecen. Tampoco resulta admisible informar de forma genérica que todos los alimentos que se suministran en el establecimiento pueden contener alérgenos.  


Tríptico informativo 

 

2 - INFORMACIÓN DE BEBIDAS REFRESCANTES NO PREENVASADAS 

Las bebidas refrescantes preparadas en el local de venta y vendidas mediante máquinas dosificadoras han de tener la siguiente información obligatoria: 
   -Denominación del producto.
   -Lista de ingredientes.
   -Nombre o razón social o denominación del fabricante, envasador o vendedor establecido en la UE y su domicilio. 

 

LUGAR DE LA INFORMACIÓN: estará rotulada en un lugar destacado, de forma legible y a la vista del consumidor o, en su lugar, podrá facilitarse de forma oral, siempre que la información esté registrada de forma escrita o electrónica en el establecimiento a disposición de los consumidores que la soliciten, se indique la forma de obtener esta información y se facilite antes del servicio sin coste alguno.


V- INFORMACIÓN EN LA VENTA A DISTANCIA

 

1. Alimentos envasados: la información alimentaria obligatoria de etiquetado ( excepto la fecha de duración mínima o de caducidad) estará disponible en el soporte de la venta a distancia o a través de otros medios apropiados determinados por el operador. Todas las menciones obligatorias del etiquetado deberán estar disponibles en el momento de la entrega.

2- Alimentos envasados por el titular del comercio al por menor: la información obligatoria prevista para esta modalidad de venta (excepto fecha de duración mínima o de caducidad) estará disponible en el soporte de la venta a distancia o a través de otros medios apropiados determinados por el operador. Las menciones obligatorias del etiquetado para esta modalidad de venta deberán estar disponibles en el momento de la entrega.

3.- Alimentos sin envasar: la información obligatoria prevista para esta modalidad de venta estará disponible en el soporte de la venta a distancia o a través de otros medios apropiados determinados por el operador. Las menciones obligatorias del etiquetado para esta modalidad de venta deberán estar disponibles en el momento de la entrega.

                                   


VI- INFORMACIÓN DE ETIQUETADO ESPECÍFICO DE ALIMENTOS

Algunos alimentos tienen que incluir obligatoriamente una información adicional; entre estos se encuentran:

(Pinche sobre los titulos para obtener más información)

 

   ■  CARNE Y DERIVADOS CÁRNICOS EN ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO AL POR MENOR.   
   ■  HUEVOS FRESCOS.
   ■  PRODUCTOS DE LA PESCA.  
   ■  CARNE DE VACUNO.
   ■  AGUAS ENVASADAS.

   ■  PAÍS DE ORIGEN O LUGAR DE PROCEDENCIA DE LA CARNE EN VARIAS ESPECIES.


LEGISLACIÓN:


Reglamento (UE) Nº 1169/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1924/2006 y (CE) nº 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) nº 608/2004 de la Comisión. La información nutricional de alimentos envasados, no será exigible hasta el 13 de diciembre de 2016, no obstante los comercializados antes de dicha fecha podrán seguirse vendiendo sin ésta hasta agotar existencias.

 

Real Decreto 126/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba la norma general relativa a la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los  envasados en los lugares de venta a petición del comprador, y de los envasados por los titulares del comercio al por menor.

 

Reglamento 1924/2006, de 20 de diciembre, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, y Reglamentos que lo desarrollan.

 

Real Decreto Nº  650/2011, de 9 de mayo, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria en materia de bebidas refrescantes.


Nota: la información aquí facilitada no representa un soporte legal y no tiene valor jurídico.

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