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El etiquetado de los productos alimenticios proporciona una información del alimento interesante para la salud; leer las etiquetas de los alimentos de manera habitual permite seleccionar mejor los alimentos mejorar la dieta alimenticia.
La información que figura en los envases o etiquetas de los alimentos envasados permite:
- Identificar el tipo de alimento, su tratamiento y presentación.
- Saber cuáles son sus ingredientes, incluyendo los aditivos utilizados.
- Identificar los ingredientes que pueden ocasionar intolerancias o alergias alimentarias a personas sensibles.
- Conocer la duración del producto.
- Conocer la cantidad de alimentos del envase.
- Saber las condiciones de conservación y, en caso necesario, de utilización.
- Conocer el nombre y la dirección del responsable de la comercialización.
- Conocer el grado alcohólico de las bebidas alcohólicas.
- Seleccionar los alimentos con mejor perfil nutricional, a través de la "información nutricional".
ORIGEN Y RESPONSABLE DE COMERCIALIZACIÓN
1. NATURALEZA Y COMPOSICIÓN DEL ALIMENTO
(Pinche sobre los títulos coloreados para obtener más información).
El peso escurrido es el peso de un alimento sólido, una vez retirado el líquido de cobertura.
2. DURACIÓN, CONSERVACIÓN Y USO
3. ORIGEN Y RESPONSABLE DE SU COMERCIALIZACIÓN
4. INFORMACIÓN NUTRICIONAL; DECLARACIONES NUTRICIONALES Y DE PROPIEDADES SALUDABLES
5. ETIQUETADO ESPECÍFICO DE ALIMENTOS
Algunos alimentos tienen que incluir obligatoriamente, un etiquetado específico adicional, entre estos se encuentra:
6. INFORMACIÓN REDUCIDA EN EL ETIQUETADO DE PEQUEÑOS ENVASES
Los envases cuya superficie mayor sea inferior a 10 cm², únicamente tienen que indicar:
. La lista de ingredientes se facilitará al consumidor por otro medio distinto del etiquetado.
Los alimentos envasados por los titulares del comercio al por menor, deben disponer de la misma información obligatoria indicada para los envasados (apartado I anterior), si bien no tienen obligación de incluir la información nutricional. El nombre y dirección de la empresa será la del envasador.
El etiquetado de FRUTAS, HORTALIZAS, TUBERCULOS O FRUTOS SECOS en envases transparentes que permitan identificar el producto, tiene que indicar al menos:
La información obligatoria de los alimentos envasados por el titular del comercio al por menor, estará impresa en el envase o en una etiqueta adherida al mismo; no obstante cuando la venta se realice bajo modalidad de venta con vendedor, podrá figurar dicha información rotulada en carteles colocados en el lugar de venta, excepto la fecha de duración mínima o de caducidad que figurará en el envase.
El tamaño de letra de la información obligatoria impresa en envases y etiquetas, debe ser igual o superior a 1,2 mm (altura para la letra x). Únicamente en los envases cuya superficie mayor sea inferior a 80 cm² podrá reducirse hasta 0,9 mm.
Los alimentos que se ofrezcan sin envasar, así como los envasados a petición del comprador, han de acompañarse en la venta de la siguiente información:
a) Denominación del alimento.
b) Indicación de las sustancias o productos que causan alergias o intolerancias.
c) Cantidad de un ingrediente o de una categoría de ingredientes.
d) Grado alcohólico en bebidas con graduación superior en volumen al 1.2%.
e) Información obligatoria establecida para determinados alimentos aplicable a esta modalidad de venta.
La información de los alimentos sin envasar ha de figurar en etiquetas adheridas a los alimentos o rotulada en carteles sobre los alimentos o próximos a estos. La información se indicará en un lugar destacado, de manera que sea fácilmente visible, claramente legible y, en su caso, indeleble. En modo alguno la información al consumidor estará disimulada, tapada o separada por otro material interpuesto.
Esta información estará escrita a la vista del público o, en su lugar, podrá facilitarse de forma oral, siempre que la información:
Los establecimientos que elaboran, sirven y/o venden comidas preparadas destinadas al consumidor final, tales como restaurantes, comedores, centros de enseñanza, hospitales y empresas de suministro de comidas preparadas, tienen la obligación de informar al consumidor sobre los ingredientes y coadyuvantes tecnológicos que pueden causar alergias e intolerancias alimentarias.
Esta información debe estar escrita a la vista del público o, en su lugar, podrá facilitarse de forma oral, siempre que:
Esta información deberá estar a disposición del personal del establecimiento, de las autoridades de control y de los consumidores que las soliciten.
Es responsabilidad de los titulares de los establecimientos garantizar la presencia y la exactitud de dicha información.
V. INFORMACIÓN EN LA VENTA A DISTANCIA
1. Alimentos envasados: la información alimentaria del etiquetado, excepto la fecha de duración mínima o de caducidad, estarán disponibles en el soporte de la venta a distancia o a través de otros medios apropiados determinados por el operador. Todas las menciones obligatorias del etiquetado estarán disponibles en el momento de la entrega.
2. Alimentos envasados por el titular del comercio al por menor: la información alimentaria obligatoria de etiquetado para esta modalidad de venta (excepto fecha de duración mínima o de caducidad) estará disponible en el soporte de venta a distancia o a través de otros medios apropiados determinados por el operador. Todas las menciones obligatorias del etiquetado para esta modalidad de venta deberán estar disponibles en el momento de la entrega.
3. Alimentos sin envasar: la información obligatoria prevista para esta modalidad de venta estará disponible en el soporte de la venta a distancia o a través de otros medios apropiados determinados por el operador. Todas las menciones obligatorias del etiquetado para esta modalidad de venta deberán estar disponibles en el momento de la entrega.
Enlaces:
Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición:www.aesan.msssi.es