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  "LAS ETIQUETAS DE LOS ALIMENTOS INFORMAN"

El etiquetado de los productos alimenticios proporciona una información del alimento interesante para la salud; leer las etiquetas de los alimentos de manera habitual permite seleccionar mejor los alimentos  mejorar la dieta alimenticia. 

 

                     

 

I. INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR DE LOS ALIMENTOS ENVASADOS

    La información que figura en los envases o etiquetas de los alimentos envasados permite:

- Identificar el tipo de alimento, su tratamiento y presentación.

- Saber cuáles son sus ingredientes, incluyendo los aditivos utilizados.

- Identificar los ingredientes que pueden ocasionar intolerancias o alergias alimentarias a  personas sensibles.

- Conocer la duración del producto.

- Conocer la cantidad de alimentos del envase.

- Saber las condiciones de conservación y, en caso necesario, de utilización.

- Conocer el nombre y la dirección del responsable de la comercialización.

- Conocer el grado alcohólico de las bebidas alcohólicas.

- Seleccionar los alimentos con mejor perfil nutricional, a través de la "información nutricional". 

 

VEÁMOS ESTA INFORMACIÓN CON DETALLE:

    1. NATURALEZA Y COMPOSICIÓN DEL ALIMENTO
    2. DURACIÓN, CONSERVACIÓN Y USO
    3. ORIGEN Y RESPONSABLE DE COMERCIALIZACIÓN

    4. INFORMACIÓN NUTRICIONAL
    5. ETIQUETADO ESPECÍFICO DE ALGUNOS ALIMENTOS
    6. INFORMACIÓN REDUCIDA EN PEQUEÑOS ENVASES 

 

     1.   NATURALEZA Y COMPOSICIÓN DEL ALIMENTO 

(Pinche sobre los títulos coloreados para obtener más información).

  • INGREDIENTES: deben estar identificados en orden de cantidad. En particular estarán resaltados aquellos que causan alergias o intolerancias.   
  • CANTIDAD NETA: es la cantidad de alimento sin el envase; se expresa en unidades de volumen (litros, centilitros o mililitros) para los productos líquidos, y en unidades de masa (kilogramos o gramos) para el resto.

El peso escurrido es el peso de un alimento sólido, una vez retirado el líquido de cobertura.  

  • GRADO ALCOHÓLICO: es un dato obligatorio para las bebidas con grado alcohólico superior al 1,2%. El grado alcohólico indica el porcentaje de alcohol expresado en volumen. 

     

2.   DURACIÓN, CONSERVACIÓN Y USO 

     

3.   ORIGEN Y RESPONSABLE DE SU COMERCIALIZACIÓN   

  • NOMBRE O RAZÓN SOCIAL Y DIRECCIÓN DEL RESPONSABLE: en el etiquetado figura la empresa alimentaria responsable de la comercialización del producto y su dirección; ésta puede corresponder al fabricante, el envasador o un vendedor dentro de la UE. 
  • PAÍS DE ORIGEN O LUGAR DE PROCEDENCIA: el país de origen o lugar de procedencia, es obligatorio si el producto no procede de la UE. Para los procedentes de la UE, sólo es obligatorio si su omisión puede inducir a error al consumidor. También lo es para algunos productos agrícolas y alimenticios.
  • En el caso particular de la miel es obligatorio mencionar el país o países de origen en que la miel haya sido recolectada.
  • En el caso de las carnes de animales de vacuno y de las especies porcina, ovina o caprina y carne de aves, ya sean frescas, refrigeradas o congeladas, es obligatorio mencionar el país de origen o lugar de procedencia. 
  • MARCA O MARCADO DE IDENTIFICACIÓN: se aplica  sólo a productos de origen animal. Identifica la empresa de origen o la última que ha desenvasado o desembalado el alimento o que ha sometido el alimento a una nueva transformación.

   

4.   INFORMACIÓN NUTRICIONAL; DECLARACIONES NUTRICIONALES Y DE PROPIEDADES SALUDABLES

  • ALIMENTACIÓN SALUDABLE. Para interpretar y poder elegir los alimentos que mas nos convienen, es preciso en primer lugar estar informados sobre la alimentación equilibrada y saludable. 
  • INFORMACIÓN NUTRICIONAL. Se describe en qué alimentos y cómo se presenta la información nutricional de los alimentos. 
  • DECLARACIONES NUTRICIONALES Y DE PROPIEDADES SALUDABLES.Se detallan las declaraciones nutricionales que podemos encontrar en el etiquetado de los alimentos y las condiciones que tienen que darse para ello. Así mismo, los requisitos necesarios para que el etiquetado de los alimentos pueda incluir declaraciones de salud. 

 

5.   ETIQUETADO ESPECÍFICO DE ALIMENTOS 

  Algunos alimentos tienen que incluir obligatoriamente, un etiquetado específico adicional, entre estos se encuentra:

  

6.  INFORMACIÓN REDUCIDA EN EL ETIQUETADO DE PEQUEÑOS ENVASES

     Los envases cuya superficie mayor sea inferior a 10 cm², únicamente tienen que indicar:

    • La denominación del alimento.
    • Las sustancias o productos que causan alergias o intolerancias.
    • La cantidad neta.
    • La fecha de duración mínima o de caducidad.

. La lista de ingredientes se facilitará al consumidor por otro medio distinto del etiquetado.

 

II. INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR DE LOS ALIMENTOS ENVASADOS POR EL ESTABLECIMIENTO.

Los alimentos envasados por los titulares del comercio al por menor, deben disponer de la misma información obligatoria indicada para los envasados (apartado I anterior), si bien no tienen obligación de incluir la información nutricional. El nombre y dirección de la empresa será la del envasador.

El etiquetado de FRUTAS, HORTALIZAS, TUBERCULOS O FRUTOS SECOS en envases transparentes que permitan identificar el producto, tiene que indicar al menos:

  • La denominación del alimento, el país de origen y cuando esté regulada, la categoría y variedad o tipo comercial.
  • Cuando la venta se realice en régimen de autoservicio, la denominación puede figurar en un cartel.
  • La cantidad neta.
  • La identificación de la empresa (nombre o razón social y dirección).

 

Colocación y presentación de la información

La información obligatoria de los alimentos envasados por el titular del comercio al por menor, estará impresa en el envase o en una etiqueta adherida al mismo; no obstante cuando la venta se realice bajo modalidad de venta con vendedor, podrá figurar dicha información rotulada en carteles colocados en el lugar de venta, excepto la fecha de duración mínima o de caducidad que figurará en el envase.

El tamaño de letra de la información obligatoria impresa en envases y etiquetas, debe ser igual o superior a 1,2 mm (altura para la letra x). Únicamente en los envases cuya superficie mayor sea inferior a 80 cm² podrá reducirse hasta 0,9 mm.

 

III. INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR DE LOS ALIMENTOS SIN ENVASAR

Los alimentos que se ofrezcan sin envasar, así como los envasados a petición del comprador, han de acompañarse en la venta de la siguiente información:

a) Denominación del alimento.

b) Indicación de las sustancias o productos que causan alergias o intolerancias.

c) Cantidad de un ingrediente o de una categoría de ingredientes.

d) Grado alcohólico en bebidas con graduación superior en volumen al 1.2%.

e) Información obligatoria establecida para determinados alimentos aplicable a esta modalidad de venta.

 

Colocación y presentación de la información

La información de los alimentos sin envasar ha de figurar en etiquetas adheridas a los alimentos o rotulada en carteles sobre los alimentos o próximos a estos. La información se indicará en un lugar destacado, de manera que sea fácilmente visible, claramente legible y, en su caso, indeleble. En modo alguno la información al consumidor estará disimulada, tapada o separada por otro material interpuesto. 

Esta información estará escrita a la vista del público o, en su lugar, podrá facilitarse de forma oral, siempre que la información:

  • esté registrada de forma escrita o electrónica en el establecimiento,
  • se indique la forma de obtener esta información y
  • se facilite antes del servicio sin coste alguno.
La información deberá estar a disposición del personal, de las autoridades de control y de los consumidores que las soliciten.

Tríptico informativo

 

IV. INFORMACIÓN EN HOSTELERÍA Y OTRAS COLECTIVIDADES DE LAS SUSTANCIAS O PRODUCTOS QUE CAUSAN ALERGIAS O INTOLERANCIAS

Los establecimientos que elaboran, sirven y/o venden comidas preparadas destinadas al consumidor final, tales como restaurantes, comedores, centros de enseñanza, hospitales y empresas de suministro de comidas preparadas, tienen la obligación de informar al consumidor sobre los ingredientes y coadyuvantes tecnológicos que pueden causar alergias e intolerancias alimentarias. 

 

Esta información debe estar escrita a la vista del público o, en su lugar, podrá facilitarse de forma oral, siempre que:

  • la información esté registrada (de forma escrita o electrónica) en el establecimiento,
  • se indique la forma de obtener esta información y
  • se facilite antes del servicio sin coste alguno.

Esta información deberá estar a disposición del personal del establecimiento, de las autoridades de control y de los consumidores que las soliciten. 

Es responsabilidad de los titulares de los establecimientos garantizar la presencia y la exactitud de dicha información. 

Tríptico informativo

 

V. INFORMACIÓN EN LA VENTA A DISTANCIA

1. Alimentos envasados: la información alimentaria del etiquetado, excepto la fecha de duración mínima o de caducidad, estarán disponibles en el soporte de la venta a distancia o a través de otros medios apropiados determinados por el operador. Todas las menciones obligatorias del etiquetado estarán disponibles en el momento de la entrega.

2. Alimentos envasados por el titular del comercio al por menor: la información alimentaria obligatoria de etiquetado para esta modalidad de venta (excepto fecha de duración mínima o de caducidad) estará disponible en el soporte de venta a distancia o a través de otros medios apropiados determinados por el operador. Todas las menciones obligatorias del etiquetado para esta modalidad de venta deberán estar disponibles en el momento de la entrega.

3. Alimentos sin envasar: la información obligatoria prevista para esta modalidad de venta estará disponible en el soporte de la venta a distancia o a través de otros medios apropiados determinados por el operador. Todas las menciones obligatorias del etiquetado para esta modalidad de venta deberán estar disponibles en el momento de la entrega.

 

 LEGISLACIÓN 

 

 

 

Enlaces:

 Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición:www.aesan.msssi.es

 

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