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Normativa sanitaria sobre la calidad del agua de consumo humano

 

La normativa que regula los criterios sanitarios de la calidad del agua, es el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios ténico- sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, trasposición a la normativa española de la Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano.

 

El Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, que sustituye al derogado Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, tiene por objeto establecer los criterios técnicos y sanitarios de las aguas de consumo y de su suministro y distribución, desde las masas de agua hasta el grifo del usuario, así como el control de su calidad, garantizando y mejorando su acceso, disponibilidad, salubridad y limpieza, con la finalidad de proteger la salud de las personas de los efectos adversos derivados de cualquier tipo de contaminación.

 

Se define agua de consumo, como el agua para uso humano, ya sea en su estado original o despues del tratamiento, utilizada para beber, cocinar, preparar alimentos, higiene personal u otros fines domésticos, tanto en locales públicos como privados, independientemente de su origen y si se suministra desde redes de distribución, desde cisternas móviles y que sea salubre y limpia.

 

En el ámbito de la empresa alimentaria, se considera agua de consumo, a aquellas aguas utilizadas para fines de fabricación, tratamiento, conservación o comercialización de productos o sustancias destinadas al consumo, así como las utilizadas en la limpieza de superficies objetos y materiales que puedan estar en contacto con los alimentos. 

 

Se incluye como novedad la aplicación del método basado en la evaluación y la gestión del riesgo que para abarcar toda la cadena de suministro, incluirá la evaluación y gestión del riesgo de las zonas de captación por la autoridad hidráulica, la evaluación y gestión del riesgo de las zonas de abastecimiento, desde la toma de captación hasta la acometida que corresponde al operador u operadores, y la evaluación y gestión del riesgo en las instalaciones interiores de los edificios prioritarios, que corresponderá al titular del edificio prioritario. Esta metodología se basa en los principos de evaluación del riesgo de la OMS, en la elaboración de los "Planes de Seguidad del Agua" o "Planes sanitarios del Agua".

 

Asimismo, el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, establece la necesidad del trabajo entre Administraciones para adoptar las medidas necesarias para mejorar el acceso al agua de consumo para toda la población, en particular para los grupos vulnerables o en riesgo de exclusión social, la renovación de las infraestructuras hídricas que permitan reducir las fugas y hacer una gestión dirigida hacia el ahorro de agua, así como el acceso de la información al ciudadano de manera sencilla y actualizada.

 

Esta normativa establece que el control de la calidad del agua de consumo engloba los siguientes tipos de controles,

  • Autocontrol, realizado por el operador responsable de la zona de abastecimiento pública o privada,
  • Vigilancia Municipal, realizado por la Administración Local, en el grifo del usuario,
  • Vigilancia Sanitaria, realizada por la Autoridad Sanitaria,
  • Vigilancia en las Zonas de Captación, realizado por la Administración Hidráulica o la Administración competente, en materia de aguas costeras o marítimas,
  • Control en Edificios Prioritarios, realizado por el titular del local prioritario,
  • Vigilancia en Buques, realizado por el titular del buque.

 

  La vigilancia sanitaria del agua de consumo humano se lleva a cabo con el fin de proteger la salud de las personas de los efectos adversos derivados de la contaminación de las aguas. Las acciones de esta vigilancia se recogen en el Programa de Vigilancia Sanitaria del agua de consumo humano de Cantabria.

Se excluyen del ámbito de aplicación del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, las procedentes de una fuente de suministro individual que produzca menos de 10 m³ diarios, a no ser que estas aguas sean suministradas como parte de una actividad comercial o pública.

 

Esta normativa incluye la revisión pormenorizada de todos los parametros analiticos de la normativa anterior (incluidas las sustancias radioctivas), así como la incorporación de una nueva lista de observación de sustancias y compuestos biologicos, químicos o físicos que suscitan preocupación en el ámbito de la Comisón Europea. De estos resultados se extrajo que debían incorporarse los colífagos somáticos como parámetro indicador en agua tratada, así como Legionella spp. en edificios prioritarios y buques. Del mismo modo se incluye la primera lista de observación nacional con el17 β-estradiol y el  nonilfenol, como representantes de las sustancias con propiedades endocrinas, y la azitromizina y el diclofenaco. Esta lista será actualizada periodicamente. Los microplásticos se incluirán cuando la Comsión Europea adopte una metodología normalizada para su análisis en agua de consumo humano.

 

Las sustancias químicas y los medios filtrantes en el agua de consumo humano tendrán una calidad apta para ser utilizados en el agua de consumo humano, según la clasificación establecida por el Reglamento (CE) 1272/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, así como de cualquier otra normativa de aplicación.

 

De igual manera los materiales que entren en contacto con el agua de consumo deberán cumplir con los requisitos técnicos incluidos en la Directiva (UE) 2020/2184, de 16 de diciembre de 2020.

 

Los productos utilizados para el tratamiento de desinfección del agua de consumo, deberán cumplir lo establecido en el Reglamento (UE) nº 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de biocidas, así como de cualquier otra norma europea o nacional aplicable para biocidas tipo de producto 5 (TP5). 

 

 

Responsabilidades y Competencias en la gestión del agua de consumo humano

 

Los Municipios, en función de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, son responsables de asegurar que el agua suministrada a través de cualquier red de distribución, cisterna o depósito móvil en su ámbito territorial sea apta para el consumo en el punto de entrega al consumidor.
Cuando la gestión del abastecimiento sea de forma indirecta, los gestores de los abastecimientos son los responsables de asegurar la calidad sanitaria del agua distribuida hasta el punto de entrega a otro gestor o la llave de paso a la acometida domiciliaria. El municipio velará por el cumplimiento de la normativa por parte del gestor.
Los titulares de establecimientos con actividades comerciales o públicas, han de poner a disposición de sus usuarios, agua apta para el consumo humano, son los responsables del mantenimiento de las instalaciones interiores.
 

 

 

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