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Normativa sanitaria sobre la calidad del agua de consumo humano

La normativa que regula los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, es el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, que entre otras cuestiones, fija valores paramétricos a cumplir en el punto donde se pone el agua a disposición del consumidor, basados en las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y en motivos de salud pública, aplicándose en algunos casos, el principio de precaución para asegurar un alto nivel de protección de la salud de la población.

Esta normativa establece que el control de la calidad del agua de consumo humano engloba lo siguientes apartados:

  • autocontrol del agua por parte del gestor del abastecimiento
  • vigilancia sanitaria realizada por la autoridad sanitaria
  • control en grifo del consumidor que realiza la administración local.

La vigilancia sanitaria del agua de consumo humano se lleva a cabo con el fin de proteger la salud de las personas de los efectos adversos derivados de la contaminación de las aguas. Las acciones de esta vigilancia se recogen en el programa de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano de Cantabria.

El agua de consumo humano se define en la normativa sanitaria como todas aquellas aguas, ya sea en su estado original, ya sea después del tratamiento, utilizadas para beber, cocinar, preparar alimentos, higiene personal y para otros usos domésticos, sea cual fuere su origen e independientemente de que se suministren al consumidor, a través de redes de distribución públicas o privadas, de cisternas, de depósitos públicos o privados.

La utilizada en la industria alimentaria, tanto en la fabricación, tratamiento, conservación o comercialización de productos o sustancias destinadas al consumo humano, como la utilizada en la limpieza de las superficies, objetos y materiales que puedan estar en contacto con los alimentos. Y la suministrada como parte de una actividad comercial o pública, con independencia del volumen medio diario de agua suministrado.

Se excluyen del ámbito de aplicación del Real Decreto 140/2003, entre otras, a todas las aguas de consumo humano procedentes de un abastecimiento individual y domiciliario o fuente natural que suministre como media, menos de 10 m3 diarios de agua, o que abastezca a menos de 50 personas, excepto si se percibe un riesgo sanitario, en cuyo caso la autoridad sanitaria requerirá a la administración local que adopte medidas para cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 140/2003.

Las consideraciones para la protección sanitaria de la población con respecto a las sustancias radiactivas en las aguas destinadas al consumo humano se recogen en la Directiva 2013/51/EURATOM del Consejo, de 22 de octubre de 2013, transpuesta al derecho interno español en el Real Decreto 314/2016, de 29 de julio, que modifica el Real Decreto 140/2003 e incorpora a nuestro ordenamiento jurídico para las aguas de consumo humano, para las aguas de manantial y para las aguas preparadas envasadas para el consumo humano, nuevos criterios básicos para la protección de la salud de la población contra los peligros derivados de las radiaciones ionizantes, naturales o no.

Con el fin de incorporar al derecho interno español lo dispuesto en la Directiva 2015/1787, se ha elaborado el Real Decreto 902/2018, de 20 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, y las especificaciones de los métodos de análisis del Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, y del Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano.

Responsabilidades y Competencias en la gestión del agua de consumo humano

Los Municipios, en función de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, son responsables de asegurar que el agua suministrada a través de cualquier red de distribución, cisterna o depósito móvil en su ámbito territorial es apta para el consumo en el punto de entrega al consumidor.

Cuando la gestión del abastecimiento sea de forma indirecta, los gestores de los abastecimientos son los responsables de asegurar la calidad sanitaria del agua distribuida hasta el punto de entrega a otro gestor o la llave de paso a la acometida domiciliaria. El municipio velará por el cumplimiento de la normativa por parte del gestor.

Los titulares de establecimientos con actividades comerciales o públicas, han de poner a disposición de sus usuarios, agua apta para el consumo humano, son los responsables del mantenimiento de las instalaciones interiores.

Cualquier sustancia o preparado que se añada al agua de consumo humano ha de cumplir con lo establecido en la Orden que regula la actualización de sustancias del anexo II del Real Decreto 140/2003.

Todos los resultados derivados del control de calidad del agua deben ser recogidos en el Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo: SINAC

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