Prestaciones ortoprotésicas
Preguntas frecuentes sobre las prestaciones ortoprotésicas
¿Quién puede solicitar esta prestación en Cantabria?
Los usuarios con tarjeta sanitaria del Servicio Cántabro de Salud en el momento del hecho causante, que hayan soportado un gasto en la adquisición de material ortoprotésico debido a malformación, enfermedad o accidente, bajo prescripción médica previa a la adquisición (siempre que no exista un tercero obligado al pago).
¿Qué productos se pueden solicitar?
No constituyen parte de esta prestación ortoprotésica los efectos y accesorios, ni los artículos ortoprotésicos destinados a uso deportivo, ni los utilizados con finalidad estética, ni aquellos de los que se realice publicidad dirigida al público en general (punto 1.4 del Anexo VI del R.D. 1030/2006).
El mero hecho del transcurso del plazo de renovación del producto no genera automáticamente la necesidad de renovación, sino que deberá ser valorada específicamente en cada caso por el prescriptor.
¿Qué documentación tiene que presentar el paciente para el reintegro de gastos?
- Solicitud de reintegro de gastos en el modelo normalizado, firmado por el usuario o su representante legal debidamente acreditado.
- Documento de prescripción e informe técnico del facultativo especialista del Sistema Nacional de Salud.
- Copia del DNI del solicitante /titular.
- Copia de la tarjeta sanitaria del paciente.
- Certificado de titularidad bancaria firmado electrónicamente por la Entidad Financiera, cuya autenticidad pueda ser comprobada digitalmente.
- En caso de discapacidad superior al 33%: Copia de la resolución de discapacidad.
- Factura original, en la que figure de forma expresa el producto dispensado conforme al catálogo de material ortoprotésico vigente (código y descripción) y el importe abonado. Siempre de fecha posterior a la prescripción.
- En el supuesto de solicitud de abono directo al establecimiento "endoso" (en artículos cuyo precio supere dos veces el salario mínimo interprofesional y el beneficiario cumpla criterios de necesidad social preestablecidos), se requiere también el informe de un trabajador social de un organismo público y la presentación previa de presupuesto.
- En el supuesto de solicitud de abono de productos que no tienen establecida cuantía en el Catálogo se requiere la presentación previa de dos presupuestos
¿Dónde presentar la documentación?
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- En todos los registros del Servicio Cántabro de Salud.
- En las dependencias de la Inspección Médica.
- Otras formas previstas en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
¿Plazo de presentación?
El plazo máximo para presentar la solicitud de reintegro de gastos será de un año a contar desde el día siguiente a la fecha de la prescripción del material ortoprotésico.
¿Quién resuelve?
La tramitación y resolución de las solicitudes de reintegro de gastos derivados de la adquisición de material ortoprotésico corresponde a la Gerencia del Servicio Cántabro de Salud a través de la Subdirección de Asistencia Sanitaria.
¿Cuál es el sistema de pago?
El abono lo realizará la Tesorería General del Gobierno de Cantabria mediante transferencia bancaria a la cuenta reseñada en la solicitud de reintegro.
El importe a reembolsar será como máximo, IVA incluido, el especificado en el Catálogo General de Material Ortoprotésico vigente para el artículo en cuestión una vez descontada la aportación del usuario si procede.
En situaciones concretas se podrá solicitar el abono directo al establecimiento sanitario dispensador ("endoso") con la autorización previa del Servicio Cántabro de Salud.
¿Donde puede informarse en caso de dudas?
En las Unidades de Trabajo Social y los Servicios de Atención al Usuario, tanto de Atención Primaria como de Atención Especializada, de cualquier centro asistencial del Servicio Cántabro de Salud.