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Preguntas frecuentes sobre las prestaciones de asistencia sanitaria

¿Quién puede solicitar esta prestación en Cantabria?

Los usuarios con tarjeta sanitaria del Servicio Cántabro de Salud que hayan soportado un gasto po rasistencia sanitaria con medios ajenos (siempre que no exista un tercero obligado al pago).

 

  1. En los casos de asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital (accidentes, infartos, etc.), que hayan sido atendidos fuera del Sistema Nacional de Salud (hospitales privados), se reembolsarán oportunamente los servicios de aquellos que no constituyan una utilización desviada o abusiva de esta excepción (siempre que no exista un tercero obligado al pago).

     

    En este supuesto, se comprobarán las circunstancias en que se produjo la urgencia y la imposibilidad real de acudir a un centro del servicio público de salud, que se deberá justificar documentalmente, de ser posible, en el informe del reintegro de gastos.

     

  2. En los casos de asistencia sanitaria contemplada en la Ley de Cantabria 7/2006, que dispongan del certificado de garantía que reconoce el derecho previsto en la presente Ley, expedido por el Servicio Cántabro de Salud.

¿Qué documentación tiene que presentar el paciente para el reintegro de gastos?

  • Solicitud de reintegro de gastos en el modelo normalizado, firmado por el usuario o su representante legal debidamente acreditado.
  • Copia del DNI del solicitante /titular.
  • Copia de la tarjeta sanitaria del paciente.
  • Certificado de titularidad bancaria firmado electrónicamente por la Entidad Financiera, cuya autenticidad pueda ser comprobada digitalmente.
  • Facturas justificativas originales de los gastos efectuados.
  • Exposición de los motivos de solicitud e Informes médicos que indiquen la necesidad de la asistencia y aquellos que puedan justificar la solicitud, debidamente autentificados.

¿Dónde presentar la documentación?

  • En todos los registros del Servicio Cántabro de Salud.
  • En las dependencias de la Inspección Médica.
  • Otras formas previstas en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

¿Plazo de presentación?

  • Hasta 5 años después de la fecha del hecho causante.

¿Quién resuelve?

  • La tramitación y resolución de las solicitudes de reintegro de gastos corresponde a la Gerencia del Servicio Cántabro de Salud a través de la Subdirección de Asistencia Sanitaria.

¿Cuál es el sistema de pago?

El abono lo realizará la Tesorería General del Gobierno de Cantabria mediante transferencia bancaria a la cuenta reseñada en la solicitud de reintegro.

El importe a reembolsar será como máximo:

  1. En caso de asistencia sanitaria urgente, el establecido en la Orden SAN/35/2017, de 15 de diciembre, por la que se fijan las cuantías de los Precios Públicos de los Servicios Sanitarios prestados por el Servicio Cántabro de Salud.

     

  2. En caso de acogimiento a la ley de Cantabria 7/2006, el establecido en la Orden SAN/5/2007, de 15 de enero, por la que se establecen las cuantías máximas a abonar por el Servicio Cántabro de Salud en el año 2007, por la asistencia sanitaria especializada prestada a usuarios del Servicio Cántabro de Salud por centros sanitarios privados como consecuencia del ejercicio del derecho a las prestaciones garantizadas, contemplado en la Ley de Cantabria 7/2006, de 15 de junio, de garantías de tiempos máximos de respuesta en la atención sanitaria especializada en el sistema sanitario público de Cantabria.

¿Donde puede informarse en caso de dudas?

  • En los Servicios de Atención al Usuario, tanto de Atención Primaria como de Atención Especializada, de cualquier centro asistencial del Servicio Cántabro de Salud.

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