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Incapacidad Temporal

La Ley de la Seguridad Social define la Incapacidad Temporal (IT) como la situación en la que un trabajador, por causa de enfermedad o accidente, se encuentra imposibilitado para el desarrollo de su trabajo y recibe asistencia sanitaria por parte de la Seguridad Social, con una duración máxima de 12 meses prorrogables por otros seis, cuando se presuma que durante ellos pueda ser dado de alta médica por curación o mejoría.

Los elementos definitorios de la IT son por tanto:
  • La situación de enfermedad
  • La necesidad de tratamiento por los Servicios Médicos Públicos
  • La incapacidad para el trabajo
La Consejería de Sanidad recuerda la necesidad de hacer un buen uso de las "bajas laborales" ya que es responsabilidad de todos.
  • Las bajas laborales se pagan con el dinero de todos los trabajadores.
  • La baja laboral es una prescripción médica, cuando a causa de una enfermedad no puedes desarrollar tu trabajo.
  • La baja laboral forma parte del tratamiento de una enfermedad.
  • Quien hace un mal uso del as bajas laborales nos defrauda a todos.

 

EMISIÓN DE PARTES DE BAJA Y DE CONFIRMACIÓN DE LA BAJA

El  parte de baja y los partes de confirmación serán expedidos por el médico de familia del servicio público de salud que:
  • Establecerá la duración estimada de la baja.
  • Y la fecha del próximo reconocimiento.

 

 D U R A C I Ó N   E S T I M A D A

DURACIÓN DEL  PROCESO (DÍAS) EXPEDICIÓN PRIMER PARTE DE CONFIRMACIÓN EXPEDICIÓN DE LOS SUCESIVOS PARTES DE CONFIRMACIÓN
1 - 4 Parte de baja y alta en un solo acto. No habrá sucesivos
5 - 30 Máximo 7 días Como máximo cada 14 días
31 - 60 Máximo 7 días Como máximo cada 28 días
61 o más Máximo 14 días Como máximo cada 35 días

 

 

REQUERIMIENTOS A LOS TRABAJADORES PARA RECONOCMIENTO MÉDICO

  •  La Inspección Médica del SPS, el INSS, ISM y Mutuas, podrán citar al trabajador en cualquier momento.
  •  En caso de no acudir al reconocimiento, se procederá a suspender cautelarmente la prestación económica.
  •  Se tendrá un plazo de 10 días para justificar dicha ausencia. Si no extinción de la prestación.

 


DECLARACIONES DE ALTA
Los partes médicos de alta en los procesos derivados de contingencias comunes podrán ser emitidos por:
  • Médico de AP
  • Inspección Médica del SPS
  • Inspección Médica del INSS o del ISM

Aunque la fecha del reconocimiento establecida en el parte de confirmación sea posterior.
Obligación del trabajador de incorporarse al día siguiente.

 

TRAMITACIÓN DE PARTES POR EL TRABAJADOR

  • El médico dará dos ejemplares de papel al trabajador ( quedándose uno el asegurado y entregando otro a la empresa).
  • El asegurado está obligado a presentar el parte médico de baja en el plazo de 3 días desde su expedición y del parte médico de alta en el plazo de 24 horas.


TRAMITACIÓN DE PARTES POR LA EMPRESA
Obligación de remitir al INSS, en el plazo máximo de 3 díashábiles contados a partir de la recepción del parte presentado por el asegurado, a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta que les presenten los asegurado, debidamente cumplimentados con los datos que correspondan a la empresa.

 

Documentos para descargar

 


Cartel de la Campaña Buena utilización de la I.T.

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