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Ciudadanía

Reembolso por exceso aportación pensionistas


Generalmente, los pensionistas deberán abonar un 10% del PVP del medicamento o producto sanitario en el momento de la dispensación, salvo que su renta anual sea superior a 100.000 €, que abonará un 60% ó bien se trate de una pensión no contributiva, que no tiene ninguna aportación. Igualmente, están exentos de aportación los afectados por síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica, personas perceptoras de rentas de integración social, los parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsita su situación, los tratamientos derivados de accidentes de trabajo y enfermerdad profesional.

Desde el 1 de enero de 2015, el límite máximo mensual que debe ser abonado por los pacientes pensionistas está fijado en:

  • 8,23 € como tope mensual en rentas anuales inferiores a 18.000 €.
  • 18,52 € como tope mensual en rentas anuales entre 18.000 y 100.000 €.
  • 61,75 € como tope mensual en rentas anuales de más de 100.000 €.

Este límite máximo de aportación mensual se actualizará anualmente.

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Si desea conocer cuál es su porcentaje y

límite de aportación farmacéutica que le corresponde

, lo averiguará completando el formulario de consulta de datos de su tarjeta sanitaria.  

El Real Decreto Ley 16/2012 establece que tiene derecho al reembolso el paciente pensionista y sus beneficiarios cuya cantidad abonada al mes supere el límite máximo de aportación mensual para cada nivel de renta  según el Impuesto de Renta de Personas Físicas.

En el caso de que usted sea pensionista (o beneficiario de pensionista), se le rembolsará la cantidad que haya abonado por encima del límite máximo de aportación mensual establecido (8,23 €, 18,52 o 61,75 € en función de su nivel de renta). Pero no será necesario que realice ningún trámite para ello, el proceso será automático.

El Gobierno de Cantabria realiza el abono cada tres meses, a los pacientes con la tarjeta sanitaria de la comunidad de Cantabria y cuando las cuantías superan el límite máximo de aportación mensual.

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, el importe de las aportaciones que excedan de las cuantías mencionadas en el apartado anterior será objeto de reintegro por la comunidad autónoma correspondiente. El Servicio Cantábro de Salud ha procedido a adaptar sus medios informáticos a fin de cumplir con lo dispuesto en el citado Real Decreto-Ley de oficio, sin necesidad de que los ciudadanos residentes en Cantabria tengan que realizar ninguna petición cuando hayan efectuado su dispensación farmacéutica en Cantabria. Se hará el reemblolso cuando la cantidad sea superior a 7 €, acumulándose al trimestre siguiente si no se supera. 

Si el paciente es de otra comunidad, el reembolso se solicitará en la comunidad autónoma dónde pertenezca su tarjeta sanitaria. 

No obstante, en el caso de que haya adquirido un medicamento en una farmacia fuera de la comunidad de Cantabria y solicite aquí el reembolso al tener tarjeta sanitaria del Servico Cantábro de Salud, el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 27 de junio de 2012, remitido por la Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria, aprobó el procedimiento para los supuestos de recetas retiradas en otras Comunidades Autónomas distintas de las de su residencia y no computadas, indicando que "le corresponderá al usuario presentar originales de las recetas y los tiques de pago del gasto efectuado en la oficina de farmacia fuera de su Comunidad". 

Por tanto debe Usted presentar en la Subdirección de Asistencia Sanitaria o en los mostradores de los Centros de Salud la siguiente documentación para solicitar el reintegro de gastos:

  • El modelo de solicitud (Autorrellenable) pdf de la solicitud
  • La copia de las recetas.
  • Facturas o tiques originales de las oficinas de farmacia.

En el caso de receta electrónica, desde el año 2015, el sistema comunica al farmacéutico cuando el paciente ha alcanzado el tope mensual que le corresponde abonar, con el fin de que no continúe aportando ninguna cantidad en la oficina de farmacia

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