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INFORMACION COVID-19

En la situación actual de crisis sanitaria provocada por la pandemia de la enfermedad COVID-19, se ha detectado un incremento considerable de empresas que están ofertando servicios de desinfección de espacios públicos y privados, edificios, viviendas, oficinas y vehículos con productos viricidas que no han demostrado eficacia frente a virus.

En el listado hay productos viricidas de uso por el público en general, que junto con los detergentes y limpiadores se pueden comprar en los supermercados para uso doméstico, y son los productos que pueden utilizar también las empresas de Limpieza, cuyo trabajo en la actualidad es fundamental para prevenir el contagio y mitigar la expansión del virus.

 

 

El resto de productos biocidas, es decir, los que están autorizados para ser usados por personal profesional y por personal profesional especializado, requiere una serie de conocimientos y/o capacitación establecida en la normativa sanitaria sobre capacitación para la aplicación de biocidas. En concreto, los productos de uso profesional especializado solamente pueden ser utilizados por empresas de Servicios Biocidas inscritas en el ROESB de las Comunidades Autónomas.

 

 

En el listado no se encuentran ni el ozono, ni el dióxido de cloro.

 

El dióxido de cloro tiene acción bactericida y fungicida, pero no viricida.

El ozono se encuentra en la actualidad en revisión por la Agencia Europea de Productos Químicos. Se trata de una sustancia oxidante generada in situ que tiene numerosas aplicaciones industriales, pero al no haber sido evaluada aún por la Unión Europea para su uso como desinfectante de uso ambiental, se desconocen las dosis necesarias para garantizar su eficacia como viricida y los efectos para la salud que estas concentraciones pueden desencadenar.

Ante la proliferación en el mercado de dispositivos productores de ozono, el Ministerio de Sanidad advierte que el ozono al igual que otros biocidas:

- No se puede aplicar en presencia de personas.

- Los aplicadores deben contar con los equipos de protección adecuados.

- Al ser una sustancia química peligrosa, puede producir efectos adversos. En el inventario de clasificación de la ECHA (Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas) se notifica la clasificación de esta sustancia como peligrosa por vía respiratoria, irritación de piel y daño ocular.

- Se deberá ventilar adecuadamente el lugar desinfectado antes de su uso.

- Puede reaccionar con sustancias inflamables y puede producir reacciones químicas peligrosas al contacto con otros productos químicos.

Y por último que no existe ningún producto virucida que esté autorizado para su uso por nebulización sobre las personas. Por tanto, esta técnica de aplicación que se anuncia en los denominados túneles desinfectantes de ningún modo puede ser utilizada sobre personas. Un uso inadecuado de biocidas introduce un doble riesgo, posibles daños para la salud humana y dar una falsa sensación de seguridad.

 

 

Registro oficial de establecimientos y servicios biocidas de Cantabria

BiocidasDesde la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, el día 5 de mayo de 2011, de la Orden SAN/10/2011, de 20 de abril, por la que se crea el Registro Oficial de establecimientos y servicios biocidas de Cantabria, el citado Registro es gestionado por la Dirección General de Salud  Pública.

Por tanto, los titulares de los establecimientos de biocidas ubicados en Cantabria que realicen fabricación, envasado, almacenamiento y/o comercialización de biocidas se inscribirán en el mismo; también quienes realicen servicios de aplicación con biocidas, cuya sede social, delegación o instalación esté ubicada en Cantabria.

Los expedientes de las empresas que estaban inscritas en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas de Cantabria, en virtud de la normativa anterior, cuyas actividades se realizaban con biocidas y no con fitosanitarios, fueron transferidos al nuevo Registro y los titulares recibieron la notificación de la inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Cantabria.

Este Registro Oficial tiene carácter público.

Es importante tener en cuenta que:

  • La inscripción en el registro tiene una validez indefinida, salvo que por motivos de salud pública o a solicitud del titular, proceda su modificación o cancelación.
  • La inscripción de una entidad de servicios en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Cantabria será válida para trabajar en cualquier otra Comunidad Autónoma.

Requisitos de inscripción en el Registro

  1. La solicitud de inscripción en el Registro se ajustará al modelo que figura como anexo a la presente Orden.
  2. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
    1. Memoria técnica descriptiva de la actividad a realizar, la lista de los biocidas que se utilizarán, protocolos de actuación en el caso de las empresas de servicios, gestión de los residuos peligrosos que se generen, propuesta de modelo de hoja de diagnosis y certificado de tratamiento realizado.
    2. Plano de las instalaciones en el caso de fabricación, envasado, almacenamiento, comercialización e instalaciones fijas de tratamiento de biocidas, de conformidad con lo establecido en la reglamentación técnico sanitaria de aplicación.
    3. En el caso de los servicios de aplicación de biocidas, plano del local destinado al almacenamiento de la maquinaria, de los equipos de protección individual y de los productos que se utilicen en la actividad, así como de los envases vacíos. Los locales han de ser cerrados, de uso exclusivo, con ventilación natural o forzada y no podrán estar ubicados en plantas elevadas de edificios habitados, así como habrán de cumplir con cualquier otra condición que pudiera establecer la autoridad sanitaria competente.
    4. Copia de la acreditación de la capacitación profesional del personal que desarrolle actividades laborales relacionadas con la aplicación de productos biocidas, así como del responsable técnico, según la normativa vigente. En el caso de los establecimientos de fabricación, formulación, etiquetado o envasado de biocidas, identificación del responsable técnico.
    5. En el caso de los establecimientos o servicios que también lleven a cabo actividades objeto de registro con productos fitosanitarios, y tengan obligación de inscribirse en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas de Cantabria, habrán de presentar copia de la resolución de inscripción en el mismo, o de la solicitud de inscripción, en su caso.
    6. Si procede, solicitud de diligencia del Libro Oficial de Movimientos de biocidas o bien justificación del sistema informático de control basado en los registros de cada una de las operaciones de entrada y salida, que ha de tener prevista una salida impresa.
      locales o instalaciones donde se fabriquen y/o formulen biocidas, los que almacenen y/o comercialicen biocidas autorizados para uso profesional, así como las empresas de servicios de aplicación de biocidas, cuya sede social esté en Cantabria, deben inscribirse en este Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas

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