Ξ Servicio de Ordenación Sanitaria
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- La "notificación" es el mecanismo por el que las resoluciones y actos de la Administración pública son puestos en conocimiento de los administrados (persona física o jurídica) para que, a la vista de su contenido, estos puedan adoptar la conducta procesal que consideren oportuna.
- Su titular destinatario podrá recibir notificaciones y comunicaciones administrativas por vía electrónica, a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú) asociada para las notificaciones telemáticas o en su caso en la Carpeta Ciudadana (Carpeta de Empresas) y comunicaciones para las Administraciones Públicas, donde efectuar la comparecencia con los mismos efectos legales, como acuse de recibo de su aceptación o rechazo, dando por efectuado el trámite del acto notificado siguiendo el procedimiento su curso.
- Cuando se trate de colectivos incluidos (persona jurídica y física o representante autorizado debido a dedicación profesional de colegiación obligatoria...), recogido en el artículo 14.2 de la citada ley 39/2015, están obligados exclusivamente a la relación electrónica con las AA.PP para la recogida de las notificaciones administrativas que proceda practicar.
- Es recomendable acceder con regularidad al buzón-e de notificaciones para comprobación periódica, si existen notificaciones o comunicaciones disponibles no leídas o descargadas. Resulta conveniente revisar la cuenta asociada para que un aviso de recepción de notificación no se vaya a la carpeta del correo electrónico no deseado (SPAM).
≡ Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
» Artículo 43. Práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos.
1. Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u Organismo.
A los efectos previstos en este artículo, se entiende por comparecencia en la sede electrónica, el acceso por el interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación.
2. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
3. Se entenderá cumplida la obligación a la que se refiere el Artículo 40.4 con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante o en la dirección electrónica habilitada única.
4. Los interesados podrán acceder a las notificaciones desde el Punto de Acceso General electrónico de la Administración, que funcionará como un portal de acceso.
» Artículo 41. Condiciones generales para la práctica de las notificaciones.
5. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.
Recomendaciones de uso
- De forma no vinculante y con carácter meramente informativo, se podrá recibir un aviso de puesta a disposición, emitido a la cuenta de correo-e (dirección electrónica operativa autorizada, que consta en el “Registro Sanitario Autonómico”). Este aviso de advertencia o alerta comunicado al destinatario, no equivale a la notificación, «la falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada válida».
- Por tanto, en la notificación de los actos y resoluciones administrativas conviene advertir que, desde la DGOFI, el Servicio de Ordenación Sanitaria - Sección Autorización de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, se efectuarán por medios electrónicos y serán dirigidas a la Carpeta Ciudadana, donde efectuar la comparecencia-e con los mismos efectos legales, como acuse de recibo de su aceptación o rechazo, sin que sea necesaria la publicación en el Boletín Oficial, ya que sustituye a la notificación tradicional en papel por vía postal.
- Una vez agotado el plazo vigente de entrega (10 días naturales), salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso, sin aceptar (leer), ni rehusar (no leer) expresamente la notificación pendiente, se produce el acuse de rechazo automático por trascurso de plazo y desaparece de la plataforma o se restringe el periodo del acceso para visualizar o descargar su contenido.
- El trámite de consulta de comunicaciones o notificaciones telemáticas requiere identificarse con Certificado electrónico reconocido, DNIe o Cl@ve PIN del titular. También puede acceder un tercero, que actúe en su nombre, como representante legal desde Carpeta Ciudadana, en la que recibirá las notificaciones que hasta el momento se han producido en papel, indistintamente en las direcciones de los sitios web:
- No se requiere la firma del titular interesado para la recepción de la notificación y podrá recibir un aviso accesorio a una o más dirección actualizada de e-mail, suministrada por el destinatario interviniente (solicitante y/o representante), conteniendo información de acceso al contenido de las actuaciones administrativas, donde consultar e informarse por comparecencia-e de todos sus procedimientos, conforme vayan siendo incorporados al sistema.