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Orden SAL/9/2024, de 14 de febrero, registro de objetores de conciencia en relación con la inte­rrupción voluntaria del embarazo.

 

La Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, tiene por objeto garantizar los derechos fundamentales en el ámbito de la salud sexual y de la salud reproductiva, regular las condiciones de la interrupción voluntaria del embarazo y de los derechos sexuales y reproductivos, así como establecer las obligaciones de los poderes públi­cos para que la población alcance y mantenga el mayor nivel posible de salud y educación en relación con la sexualidad y la reproducción. Asimismo, se dirige a prevenir y a dar respuesta a todas las manifestaciones de la violencia contra las mujeres en el ámbito reproductivo.

El artículo 19 bis de la citada Ley Orgánica establece que las personas profesionales sa­nitarias directamente implicadas en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo podrán ejercer la objeción de conciencia, sin que el ejercicio de este derecho individual pueda menoscabar el derecho humano a la vida, la salud y la libertad de las mujeres que decidan interrumpir su embarazo. El rechazo o la negativa a realizar la intervención de interrupción del embarazo por razones de conciencia es una decisión siempre individual del personal sanitario directamente implicado en la realización de la interrupción voluntaria del embarazo, que debe manifestarse con antelación y por escrito. La persona objetora podrá revocar la declaración de objeción en todo momento por los mismos medios por los que la otorgó.

Asimismo, el artículo 19 ter de la mencionada Ley Orgánica señala que, a efectos organi­zativos y para una adecuada gestión de la prestación se creará en cada comunidad autónoma un registro de personas profesionales sanitarias que decidan objetar por motivos de conciencia respecto de la intervención directa en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo.

Por todo ello, la Orden SAL/9/2024, de 14 de febrero, por la que se crea el registro de perso­nas profesionales sanitarias objetoras de conciencia en relación con la inte­rrupción voluntaria del embarazo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, tiene por objeto establecer el procedimiento de declaración de objeción de conciencia de las personas profesionales sanitarias directamente implicadas en realizar la interrupción voluntaria del embarazo, así como la creación del Registro de profesio­nales sanitarios objetores de conciencia en relación con la interrupción voluntaria del emba­razo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.



ORDEN SAL/9/2024 REGISTRO DE OBJETORES DE CONCIENCIA IVE

Modelo declaración objeción de conciencia a realizar la interrupción voluntaria del embarazo

Modelo revocación objeción de conciencia a realizar la interrupción voluntaria del embarazo

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