Está usted en: Ciudadanía >> Tu salud >> Prevención >> Instalación y uso de desfibriladores externos semiautomáticos
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
La causa principal de los fallecimientos por muerte súbita que se producen fuera del ámbito hospitalario es la fibrilación ventricular padecida como consecuencia de un episodio coronario. Conseguir una mejora significativa en la supervivencia de las personas que sufren un episodio de fibrilación ventricular viene siendo preocupación primordial de los profesionales y de las autoridades sanitarias, y su atención temprana, lo más cercana posible al momento que se produce, se convierte en el objetivo para mejorar las posibilidades de éxito de la intervención y en la evitación de fallecimientos por esta causa.
El mejor tratamiento de las personas que padecen una parada cardiaca es la aplicación precoz de una serie de acciones que las sociedades científicas médicas han denominado cadena de supervivencia. Ésta incluye la activación del sistema médico de emergencias, la realización de maniobras de reanimación cardiopulmonar básica, la desfibrilación precoz y los cuidados médicos especializados.
Estarán obligados a disponer de un DEA en condiciones aptas de funcionamiento y listo para uso inmediato, las entidades públicas o privadas o los particulares que sean titulares o disfruten del derecho de explotación de los siguientes establecimientos e instalaciones:
a) Instalaciones de transporte, aeropuerto y puerto comercial y estaciones de autobuses y ferrocarril de poblaciones de más de 20.000 habitantes.
b) Los centros comerciales, individuales y colectivos, defi nidos como el establecimiento en el que se ejerza la actividad comercial minorista y que tenga una superficie edificada superior a 500 m2 (añadiéndose uno más por cada 1.000 m2).
c) Los establecimientos públicos y privados, con una afluencia media diaria de 500 personas.
d) Instalaciones deportivas en las que el número de personas usuarias diarias sea igual o superior a 350 personas.
e) Centros educativos con aforo mayor de 1.500 personas.
Las entidades interesadas en impartir la formación presentarán la correspondiente solicitud de autorización, según modelo establecido en el Anexo IV, dirigido a la Dirección General competente en materia de ordenación sanitaria junto con la correspondiente documentación justificativa exigida.
INFORMACION RELACIONADA
Responsable de la Gestión:
Consejería de Sanidad
Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria.
Servicio de Atención Sanitaria (2ª planta)
C/ Federico Vial nº 13
39009, Santander
942 20 81 64 ruiz_lm@gobcantabria.es
942 20 89 10 reigadas_l@cantabria.es
Responsable de la Operativa:
Gerencia del 061
Avda. Cardenal Herrera Oria s/n
Edificio Anexo Residencia Cantabria 39011, Santander
942 20 33 99 buzgen@061.scsalud.es