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Se entiende por “manipulador de alimentos”, toda persona que por su actividad laboral entra en contacto con los alimentos durante cualquiera de las etapas de producción, transformación y distribución, incluido el servicio y la venta. Se excluyen de esta definición, las actividades ligadas a la producción primaria.
Las obligaciones que se dirigen a los manipuladores de alimentos, se encuentran reguladas en el Reglamento CE Nº 852/2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, en los siguientes capítulos:
“Higiene del personal” (Capítulo VIII del Anexo II):Los operadores de empresa alimentaria deberán garantizar:
La rspuesta es no. Los documentos acreditativos de la formación conocidos como “Carné de manipulador de mayor riesgo” y “Certificado de formación en higiene alimentaria”, que estuvieron anteriormente regulados, ya no son exigibles por inexistentes. Su base legal que era el Real Decreto 202/2000 relativo a la higiene de los manipuladores de alimentos, fue derogada por Real Decreto 109/2010, quedando con ello tácitamente derogadas las disposiciones autonómicas de desarrollo de dicha disposición.
Posiblemente en el pasado se haya sobrevalorado la expectativa que ofrecía la obtención de estos documentos acreditativos de la formación, respecto a su objetivo.
Podemos decir que el enfoque europeísta pretende que:
a) Las empresas se impliquen directamente en instruir y formar al personal.La formación es el conjunto de acciones que las empresas deben realizar para proporcionar la instrucción o formación adecuada de su personal, con el fin de garantizar la higiene y seguridad de los alimentos manipulados.
Es importante en primer lugar tener previsto el contenido de la formación, cómo se va a transmitir o impartir, por quién y a quién.
Para ello es conveniente que exista un plan de formación, adaptado a las actividades de la empresa. Así mismo conviene registrar las acciones formativas que se realicen y las personas que la reciben. Cuando la formación consista en instrucciones de trabajo, conviene que éstas sean verbales y también escritas como recordatorio de las mismas.
Un aspecto fundamental es la supervisión de los manipuladores por parte de la empresa, con el fin de garantizar que las pautas de higiene se respetan, corrigiendo defectos y fallos, como parte de la formación continua.
Los resultados de los controles oficiales, pondrán evidenciar si la formación es adecuada y suficiente en cada empresa. La formación es un medio para un fin, de forma que difícilmente se podrá llegar a la conclusión de que los trabajadores de una empresa carecen de formación si los controles evidencian un correcto funcionamiento y viceversa.
Al margen de lo anterior, resulta aconsejable que las personas interesadas en acceder a una actividad profesional como manipulador de alimentos, enriquezcan su curriculum profesional, mediante la formación profesional y los cursos de higiene alimentaria dirigidos a manipuladores, así como con el interés personal en el conocimiento de estas materias. La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, así como las administraciones de Seguridad Alimentaria de las comunidades autónomas,disponen de material informativo y educativo dirigido a la higiene y seguridad alimentaria. También se encuentran publicadas algunas guías de prácticas correctas de higiene, para la aplicación de los principios del APPCC.