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El Registro de Voluntades Previas de la Consejería de Sanidad, recoge las declaraciones de los ciudadanos sobre los cuidados de salud que desean recibir cuando estén en una situación, por lo general con una enfermedad terminal, en la que no las puedan manifestar personalmente.
Las voluntades previas (o voluntades anticipadas) han sido reguladas en la Ley de Autonomía del Paciente, que las define como el documento por el que las personas mayores de edad manifiestan anticipadamente su voluntad, con objeto de que esta se cumpla si se producen situaciones en cuyas circunstancias no sean capaces de expresar personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud.
Las Comunidades Autónomas son las responsables de regular los procedimientos adecuados que garanticen su cumplimiento, y entre ellas, la creación y mantenimiento de un Registro que recoja las voluntades o instrucciones previas o anticipadas, como el existente en la Consejería de Sanidad.
En esta dirección en forma de preguntas frecuentes pueden encontrar toda la información necesaria sobre el tema, así como documentación a descargar: