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Sacrificio domiciliario de cerdo doméstico para consumo particular

El sacrificio domiciliario de cerdo para consumo particular está permitido en nuestra Comunidad Autónoma en aquellos Ayuntamientos que hayan solicitado autorización.

Los ayuntamientos de Cantabria pueden solicitar, por campañas anuales comprendidas entre el 1 de noviembre y el 30 de marzo de cada año, una autorización para que las personas interesadas residentes en su municipio, puedan realizar el sacrificio de cerdos para consumo particular o familiar (Anexo I).

Las personas interesadas en realizar el sacrificio domiciliario de cerdo para consumo particular, deberán solicitarlo al Ayuntamiento correspondiente, con al menos tres días de antelación a la fecha prevista de matanza; el Ayuntamiento expedirá una autorización (anexo II). A estos efectos, los Ayuntamientos tendrán a disposición de los interesados, la lista de Veterinarios Colaboradores.

Los interesados deberán cumplir con las condiciones de bienestar animal durante el sacrifico de los cerdos, para evitar el sufrimiento innecesario del animal en el momento del sacrificio.
El Veterinario Colaborador, deberá realizar la inspección post mortem y la investigación de triquina en los cerdos sacrificados.

Las carnes de cerdo y los productos derivados procedentes del sacrificio domiciliario, no se pueden comercializar de ninguna manera; es decir no se pueden vender a carnicerías, ni a establecimientos de hostelería, ni a cualquier otro establecimiento, ni  tampoco vender  al consumidor.

Asimismo está prohibida la realización del sacrificio del cerdo como espectáculo público.

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