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Instalación y uso de desfibriladores externos semiautomáticos

 

Corrección de errores de la Orden SAN/82/2018, de 1 de octubre, por la que se regula el uso de desfibriladores externos y se establece la obligatoriedad de su instalación en determinados espacios de uso público externos al ámbito sanitario.

 

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Orden SAN/82/2018, de 1 de octubre, por la que se regula el uso de desfibriladores externos y se establece la obligatoriedad de su instalación en determinados espacios de uso público externos al ámbito sanitario.

 

 

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La causa principal de los fallecimientos por muerte súbita que se producen fuera del ámbito hospitalario es la fibrilación ventricular padecida como consecuencia de un episodio coronario. Conseguir una mejora significativa en la supervivencia de las personas que sufren un episodio de fibrilación ventricular viene siendo preocupación primordial de los profesionales y de las autoridades sanitarias, y su atención temprana, lo más cercana posible al momento que se produce, se convierte en el objetivo para mejorar las posibilidades de éxito de la intervención y en la evitación de fallecimientos por esta causa.

El mejor tratamiento de las personas que padecen una parada cardiaca es la aplicación precoz de una serie de acciones que las sociedades científicas médicas han denominado cadena de supervivencia. Ésta incluye la activación del sistema médico de emergencias, la realización de maniobras de reanimación cardiopulmonar básica, la desfibrilación precoz y los cuidados médicos especializados.

Estarán obligados a disponer de un DEA en condiciones aptas de funcionamiento y listo para uso inmediato, las entidades públicas o privadas o los particulares que sean titulares o disfruten del derecho de explotación de los siguientes establecimientos e instalaciones:
a) Instalaciones de transporte, aeropuerto y puerto comercial y estaciones de autobuses y ferrocarril de poblaciones de más de 20.000 habitantes.
b) Los centros comerciales, individuales y colectivos, defi nidos como el establecimiento en el que se ejerza la actividad comercial minorista y que tenga una superficie edificada superior a 500 m2 (añadiéndose uno más por cada 1.000 m2).
c) Los establecimientos públicos y privados, con una afluencia media diaria de 500 personas.
d) Instalaciones deportivas en las que el número de personas usuarias diarias sea igual o superior a 350 personas.
e) Centros educativos con aforo mayor de 1.500 personas.

 

Ciudadanía

Posibilitar la utilización de los desfibriladores automáticos y semiautomáticos (DESA) por parte de personal no sanitario en actuación inmediata puede salvar vidas de personas en una situación de parada cardiorrespiratoria sin riesgos añadidos para los pacientes y los primeros intervinientes.

Primer interviniente: Quien por su situación laboral o personal tiene mayor probabilidad de ser la primera persona que contacta con el paciente, identifica la situación de emergencia, alerta a los servicios de emergencia extrahospitalarios e inicia las maniobras de reanimación en el lugar del suceso.

Para poder utilizar el DEA se deben haber superado los programas de formación inicial o de formación continuada cuyos contenidos y duración se establecen en el Anexo VI de esta Orden. (exceptuando lo indicado en el Art.5, e))

 

Empresas

Las entidades interesadas en impartir la formación presentarán la correspondiente solicitud de autorización, según modelo establecido en el Anexo IV, dirigido a la Dirección General competente en materia de ordenación sanitaria junto con la correspondiente documentación justificativa exigida.

 

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