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Promoción y venta de aparatos de tratamiento de agua en viviendas particulares

En relación con la oferta de aparatos de tratamiento de agua de consumo humano para viviendas particulares, la Dirección General de Salud Pública desea informar sobre los requisitos mínimos que tienen que cumplir estos aparatos y alertar sobre determinadas demostraciones realizadas durante la promoción y venta de los mismos que, de alguna manera, hace que algunos ciudadanos piensen que el consumo del agua distribuida a sus domicilios, puede ser perjudicial para la salud.

En la presentación de los aparatos, muestras de agua procedentes del abastecimiento o incluso muestras de aguas envasadas se someten a ciertas reacciones químicas. Es importante saber que la adición de reactivos al agua de consumo o el sometimiento de la misma a una corriente eléctrica dan lugar a modificaciones en el aspecto y coloración del agua, así como la aparición de precipitados o depósitos. La aparición de color negro, pardo, naranja o amarillo o de precipitados blancos, parduscos o negros es totalmente normal. El agua contiene minerales disueltos (calcio, magnesio, hierro, manganeso...) que le confieren equilibrio químico y que dan lugar a estas reacciones.

La ausencia de minerales que se consigue habitualmente con estos aparatos de tratamiento, hace que el agua tenga una composición similar al agua destilada. En este agua, al carecer de contenido mineral, no se producen los precipitados o coloraciones que aparecen con el agua del grifo o el agua envasada.

Por otro lado, la presencia de cloro en el agua de consumo humano garantiza la ausencia de contaminación bacteriológica. La biocapa que recubre cualquier tubería o conducción de agua puede dar lugar a recontaminaciones, lo que, en ausencia de cloro, daría lugar a la multiplicación de las bacterias, que podrían ocasionar problemas de salud en la población abastecida.

En España, el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, fija los parámetros y valores paramétricos que ha de tener el agua para ser apta para el consumo humano, por lo que el agua producida por estos aparatos tiene que cumplir con estos criterios sanitarios.

Requisitos para la comercialización, instalación y uso de aparatos de tratamiento en edificios.

El Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, define los aparatos de tratamiento en edificios como: cualquier elemento o accesorio instalado tras la acometida o llave de paso o en la entrada a la instalación interior o en el grifo del consumidor, con el objeto de modificar u optimizar la calidad del agua de consumo humano.

En el artículo 10 del Real Decreto 140/2003, modificado por la Disposición Final Primera del Real Decreto 742/2013 de 27 de septiembre dice:

artículo 10.4. "Los aparatos de tratamiento en edificios, según se define en el artículo 2.20, no deberán transmitir al agua sustancias, gérmenes o propiedades indeseables o perjudiciales para la salud y deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 14 sobre productos de construcción en contacto con el agua de consumo humano y garantizar que el agua cumpla con el anexo I".

artículo 10.5. "Los fabricantes de apartos de tratamiento de agua en instalaciones interiores deberán cumplir con:

a) El Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo por el que se aprueba el Código Tecncio de la Edificación, en particular, con lo señalado en la Sección HS4. Suminsitro de agua, si los paratos de tratamiento de agua se instalan en la entrada de los edificios.

b) La norma UNE 14901. Equipo de acondicionamiento de agua en el interior de los edificios. Criterios básicos de aptitud de equipos utilizados en el tratamiento de agua de consumo humano en el interior de edificios, u otra norma o estándar análogo que garantice un nivel de protección de la salud, al menos, equivalente, si los aparatos de tratamiento de agua se instalan en los grifos. Los fabricantes tendrán un periodo de dos años para adecuarse a lo dispuesto en este apartado.

artículo 10.6. "Los responsables de las instaalciones donde seinstalen los aparaos de tratameinto de agua en la entrada de la instalación o los responsables de las instalacioens públicas o con activida comercial que instalen estos apartps en los grifos, deberán estar en posesión de la documentación del fabricante conforeme señalan los apartados 5.a) y b).

 

Cuestiones a considerar:

  1. La responsabilidad de la instalación de aparatos de tratamiento y el consumo del agua tratada es responsabilidad del propietario o usuario del inmueble.
  2. Se recomienda que antes de proceder a adquirir el aparato de tratamiento se examinen las características técnicas del mismo, comprobando, al menos, que presenta marcado CE (requisito obligatorio para poder ser comercializado en el territorio comunitario).
  3. Hasta el 11/12/2015, los fabricantes disponen de plazo para adaptarse a lo establecido en la norma UNE 14901 u otra norma o estándar análogo que garantice un nivel de protección de la salud, al menos, equivalente.

La calidad sanitaria del agua de consumo humano puede ser consultada en el Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo, en internet: SINAC

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